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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N°13, LETRA B) – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. 198°. (ORD. N° 1.718, DE 15.05.2009)

PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 12°. LETRA E), N°13, LETRA B), A LOS AGENTES DE ADUANA, YA SEA QUE LOS HONORARIOS SEAN COBRADOS POR ELLOS MISMOS COMO PERSONA NATURAL O BIEN POR LAS SOCIEDADES DE AGENCIAS DE ADUANA DE LAS QUE FORMAN PARTE – LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AGENTES DE ADUANAS SON DE CARÁCTER PERSONAL, AÚN CUANDO EN VIRTUD DE LA ORDENANZA DE ADUANAS ÉSTOS PUEDAN ASOCIARSE CON OTROS AGENTES DE ADUANA O CON PERSONAS NATURALES Y FORMAR CON ELLAS SOCIEDADES COLECTIVAS – SI LAS REFERIDAS REMUNERACIONES DICEN RELACIÓN DIRECTA CON SERVICIOS PRESTADOS POR LOS AGENTES DE ADUANAS EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN DE BIENES, LES SERÁ PLENAMENTE APLICABLE LA FRANQUICIA TRIBUTARIAS

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia que, en los casos en que uno o más agentes de aduana tengan constituida una agencia de aduana como sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a la ley, no se recarguen con el Impuesto al Valor Agregado los honorarios en los servicios prestados a la exportación.

Ello, en virtud de que se habría hecho presente que tal posibilidad sólo tiene aplicación en el caso en que no existe sociedad de agencia de aduanas, sino que el servicio es prestado por un agente de aduana en particular.

Argumenta que sobre la materia, debe tenerse presente que de acuerdo al Art. 198, de la Ordenanza de Aduanas, los agentes de aduana pueden asociarse con otros Agentes o con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la sociedad pueda actuar como Agente ante la Aduana.

El mismo artículo 198, de la referida Ordenanza dispone que los Agentes de Aduana no pueden ser excluidos de la administración de la sociedad ni del uso de la razón social.

Siendo así, el objeto de la sociedad que se constituye no puede ser otro que el de explotar los servicios inherentes al despacho de mercancías y, en consecuencia, de acuerdo al tenor de la Ordenanza de Aduanas y el claro sentido y alcance de la misma, la razón de ser de las sociedades de agencias de aduana formada por uno o más Despachadores es la de dar una dimensión comercial a la actividad del agente de aduana, el que continúa actuando en forma personal ante el Servicio y demás autoridades públicas.

2.- El Art. 198°, de la Ordenanza de Aduanas dispone en su inciso primero, lo siguiente: “Con el objeto de explotar los servicios inherentes al despacho de mercancías, los Agentes de Aduana podrán asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas únicamente sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como agente ante la Aduana”.

A su vez, en la letra g), inciso segundo del mencionado Art. 198°, se establece que “Ninguna persona podrá ser socio en más de una compañía de esta clase y ningún Agente de Aduana podrá ejercer sus funciones independientemente de la que forme parte”.

Por otra parte, el Art. 12°, letra E), N° 13, letra b), del D.L. N° 825, dispone en lo pertinente, que se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado determinadas remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos. Es así como en su letra b), se favorece con dicha liberación, entre otras, a las remuneraciones de los agentes de aduana.

3.- De las normas contenidas en la Ordenanza de Aduanas, se desprende claramente que los Servicios prestados por los Agentes de Aduanas son servicios de carácter personal, ya que aun cuando la referida Ordenanza los faculta para asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas sociedades colectivas y de responsabilidad limitada, dichos servicios no pueden ser prestados por la sociedad que ellos constituyan.

De modo que, sin perjuicio que por la forma de organización, sea una sociedad quien recaude la remuneración de los agentes de aduana, ésta siempre corresponde al pago por servicios de carácter personal prestados por el agente de aduana.

Por lo tanto, en la medida que las referidas remuneraciones digan relación directa con servicios prestados en el proceso de exportación de bienes, les será plenamente aplicable la franquicia contenida en el Art. 12°, letra e), N° 13, letra b), del D.L. N° 825, pues ya sea que las recaude una sociedad o directamente un agente de aduanas, ellas remuneran siempre, como ya se señaló, la prestación de los servicios personales de un agente de aduanas.

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1.718, de 15.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos