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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°15, ART. 42°, N°2, ART 43°, N°2 – RESOLUCIÓN EX. N°1.414, DE 1978. (ORD. N° 1936, DE 25.10.2010) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUMAS PROPORCIONADAS A TÍTULO DE TRASLACIÓN Y VIÁTICO A PROFESIONALES, CONTRATADOS EN BASE A HONORARIOS POR INSTITUCIÓN PÚBLICA.
Se ha recibido en este Servicio Oficio Ord., del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a profesionales contratados en base a honorarios por esa repartición pública. I.- ANTECEDENTES. Su petición la fundamenta en lo resuelto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°13.067 de 11 de marzo de 2010, en el que se reconsidera, en lo que corresponda, anterior jurisprudencia de ese órgano contralor. II.- ANÁLISIS. En Dictamen N°13.067 de 2010 antes citado, la Contraloría General de la República ha expresado que en un convenio a honorarios, los pagos para resarcir desembolsos por alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favor de la Administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña, cumplen la misma finalidad que la ley le asigna al viático y por ende es posible atribuirle a esa clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria, por lo que procedió a reconsiderar, en lo que corresponda, lo señalado en los dictámenes N°s 18.250, de 2000, y 49.380, de 2004, ambos de esa Entidad de Control, en los que se indicaba que la alusión a viáticos y pasajes contenida en los convenios a honorarios, debía ser interpretada en el sentido de que su beneficiario tenía derecho al pago de un honorario adicional. III.- CONCLUSIONES. En relación a su consulta, se informa que las sumas pagadas por la Administración Pública a su personal contratado a honorarios, por concepto de traslación y viáticos, otorgados con ocasión del cumplimiento de un encargo a favor de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, deben sujetarse al siguiente tratamiento tributario: Ahora bien, si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto en la forma señalada en la citada Circular, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42, N° 2, y 43, N°2, y demás normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas; esto último, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°1.414 Ex., de 1978. Oficio N° 1936, de 25.10.2010
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