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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 606, DE 12.04.2010)

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PÉRDIDAS QUE PROVENGAN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PARA SU DEDUCCIÓN COMO GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA – REQUISITOS – EL CONTRIBUYENTE DEBE ACREDITAR ANTE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMPETENTE MEDIANTE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA U OTROS MEDIOS SUFICIENTES LA ESTAFA PERPETRADA.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual plantea que un cliente, una sociedad anónima, ha descubierto recientemente que ha sido objeto de estafas reiteradas por parte de sus empleados.

El procedimiento utilizado para llevar a cabo la estafa en cuestión se traducía en un pago a los empleados involucrados de una remuneración mayor a la pactada en sus contratos de trabajo, quedando contabilizado este pago no autorizado en la cuenta de remuneración de la sociedad, esto es, como un mayor gasto por dicho concepto.

A la fecha de la solicitud la sociedad ha presentado una querella en contra de los responsables de la estafa, los cuales se encuentran confesos y cooperando con la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público.

A consecuencia de la investigación en curso se ha logrado detectar algunos bienes y fondos en posesión de los imputados, y de éstos se pretenderá recuperar parte de los fondos defraudados, indicando que para estos efectos el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, número 3°, inciso primero, señala que especialmente procederá la deducción como gasto de “las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad”.

En éste orden de cosas, el delito que ha soportado la sociedad, es de aquellos sancionados en el Código Penal según el Título IX de los “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, en particular el delito de estafa contemplado en el artículo 468 del referido Código.

Conforme a lo precedentemente expuesto, solicita se tenga a bien confirmar o aclarar los siguientes tratamientos tributarios:

a) Que el gasto soportado por la sociedad, como consecuencia del delito señalado en los párrafos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y lo previsto en el artículo 468 del Código Penal respecto del delito de estafa, deberá ser reversado en la medida que se logre recuperar parte de los montos defraudados, generándose en esa oportunidad la obligación de tributar con el Impuesto de Primera Categoría por las recuperaciones que obtengan material y efectivamente; y

b) Para el caso eventual que estime que el gasto generado por el delito soportado por la sociedad no es de aquellos que señala el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite expresamente deducir, solicita se confirme que estos pagos no autorizados por la sociedad configuran para ésta un crédito o cuenta por cobrar, que sólo podrá reconocerse como gasto en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 N°4, inciso primero de la ley sobre Impuesto a la Renta, esto es que configuren un crédito incobrable respecto del cual se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro según lo señalado para estos efectos por la Circular N°24, de 2008.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el N°3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que podrán deducirse como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad.

En tal sentido, las instrucciones contenidas en el Manual 6 de este Servicio, párrafo 6.333.04., letra (C), de 1 de enero de 1966, vigentes a la fecha, disponen en caso de pérdidas por robos, hurtos y estafas que “Se acepta la deducción de estas pérdidas cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio”.

Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente ante la Dirección Regional competente mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes la estafa perpetrada por sus empleados, procederá la aceptación como gasto de acuerdo a la disposición legal citada, sin que sea de competencia de esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento a priori sobre el tema, pues tal determinación excede la esfera de su competencia.

3.- Finalmente, respecto a la segunda consulta, cabe señalar que las instrucciones de este Servicio sobre la deducción como gasto de los créditos incobrables, se encuentran contenidas en la Circular N°24, de 2008, que se encuentra disponible en www.sii.cl.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 606, de 12.04.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos