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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5°. (ORD. N° 1217, DE 22.07.2010)

SOLICITA SE CONFIRME CRITERIO RESPECTO A SERVICIOS PRESTADOS POR UNA AGENCIA DE NAVES EN EL EXTRANJERO – TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO – PARA DETERMINAR SI UN SERVICIO ES O NO UTILIZADO EN TERRITORIO NACIONAL, DEBE ESTARSE AL LUGAR DE DOMICILIO O RESIDENCIA DEL TITULAR DEL PATRIMONIO EN QUE SE RADICAN LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL ENCARGO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirme tratamiento tributario del IVA de servicios de Agente de Naves, que se describe a continuación:

I.- ANTECEDENTES:

Una Agencia de Naves chilena (en adelante “la Agencia”), la cual se encuentra jurídicamente constituida como una sociedad anónima, tiene como actividad principal la atención de naves pertenecientes a armadores nacionales y extranjeros, tanto en puertos de nuestro país como del exterior.

La Agencia ha extendido sus actividades a puertos del exterior, en donde recalan naves de sus mandantes, tanto chilenos como extranjeros. Ello implica que la prestación de los servicios ya no se realiza solamente dentro de los límites territoriales, más aún por la naturaleza de la prestación, la actividad que genera el servicio y la utilización del mismo se producen en distintos lugares de recalada de los buques atendidos, situados tanto en Chile como en el exterior.

Por los servicios de atención de las naves en el extranjero, la agencia cobra una remuneración, la cual es determinada en función del valor de los fletes. Dichas remuneraciones no comprenden ningún tipo de actividad ejercida en el territorio nacional, y se vinculan exclusivamente a los servicios que son provistos íntegramente fuera de Chile.

Dentro de estas operaciones cursadas en puertos extranjeros existe un número importante de ellas que son efectuadas a navieras chilenas; dichas prestaciones, por simplificación de procedimientos, son pagadas en Chile por las compañías chilenas, no obstante que los servicios, la actividad que los genera y su utilización, se han realizado íntegramente en el exterior.

Con estos antecedentes, solicita se confirme que los servicios descritos en su presentación, prestados y utilizados fuera del territorio nacional, no se encuentran afectos a IVA, correspondiendo a su respecto la emisión de una factura no afecta o, en su defecto, se confirme la improcedencia de emitir documento tributario alguno.

II.- ANÁLISIS:

El artículo 5° del D.L N° 825, de 1974, señala que “El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde éste se utilice”.

El artículo citado, desde la perspectiva del principio de territorialidad de los tributos, delimita la potestad tributaria de nuestro país en materia de Impuesto al Valor Agregado, a partir de dos aspectos: a) desde el punto de vista del prestador del servicio, ya que señala que si la actividad que genera el servicio se realiza en Chile, la prestación se encontrará gravada con IVA; y b) desde la perspectiva del usuario, cuando indica que se extiende la potestad tributaria a aquellos servicios que se utilicen en territorio nacional.

Además, se desprende de la propia norma que estos requisitos son alternativos, es decir, la sola verificación de cualquiera de ellos faculta jurídicamente al Estado para aplicar el impuesto en cuestión.

Ahora bien, para determinar si un servicio es utilizado en territorio patrio o foráneo, debe estarse al lugar donde tiene su domicilio o residencia el titular del patrimonio en que se radican los efectos económicos del encargo.

Así, en la medida que los servicios sean prestados a una empresa domiciliada en Chile, los efectos económicos se radican en dicha empresa y, en consecuencia, se entiende que los servicios son utilizados en Chile. Por su parte, si los servicios son prestados a una empresa no domiciliada en Chile, se entenderá que la utilización de los mismos no ocurre en Chile.

III.- CONCLUSIÓN:

Del análisis de los antecedentes de hecho y derecho y en opinión de este Servicio, los servicios prestados en el extranjero a naves nacionales o foráneas, por la Agencia de Naves Chilena a la cual asesora el consultante, constituirán hechos gravados con IVA, toda vez que se verifica uno de los factores de conexión establecidos en la Ley del IVA, esto es, que los servicios son utilizados en Chile, ya que los efectos económicos de la prestación, se radicarán en el patrimonio de la empresa naviera domiciliada en Chile.

En atención a lo anterior, deberá documentarse la operación mediante la emisión de facturas afectas con IVA, de acuerdo a las normas generales establecidas en la Ley del IVA.

Cabe agregar, que es irrelevante para estos efectos, que el servicio se haya pagado en Chile, ya que este no constituye un factor de conexión para la aplicación de las normas sobre Impuesto al Valor Agregado nacional.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.217, de 22.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos