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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6° LETRA B, N°4 Y 192 – DFL N°458, DE 1976, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN – CIRCULAR N° 42 DE 2006 – RESOLUCIONES N°698 DE 2006 Y N°1014 DE 2010 (ORD. N° 1313, DE 01.06.2011)
LOCATARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO – ZONAS AFECTADAS POR SISMO O MAREMOTO – EXIMIR DE PAGO DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN – CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL – COMPETENCIAS DEL SERVICIO – ESTUDIO CASO A CASO – FACULTADES DEL SERVICIO DE TESORERÍAS – NORMAS SOBRE CONDONACIÓN – CRITERIOS GENERALES – PLAN DE RETASACIÓN
I. ANTECEDENTES

En el oficio se expone que en la sesión del día 13 de abril último, la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González, solicito dirigir oficio en su nombre, al Sr. Subsecretario de Hacienda, para que se informe sobre la posibilidad de eximir a los locatarios de establecimientos de comercio de las zonas afectadas por el sismo o por el maremoto del 27 de febrero de 2010, en lo que se refiere al pago por concepto de permisos de edificación a los municipios, así como la condonación de los intereses y multas devengadas por concepto del impuesto territorial, o bien postergar el pago de dichos tributos.

II. ANÁLISIS

Con relación al informe que se solicita, cabe señalar en primer término, que los pagos por concepto de permisos de edificación se encuentran regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL N° 458, de 1976, no teniendo este Servicio ninguna competencia en su aplicación. Es por ello que no le corresponde pronunciarse sobre la posibilidad de eximir de dichos pagos a los locatarios de establecimientos de comercio de las zonas afectadas por el sismo del 27 de febrero de 2010.

En lo que se refiere a la condonación de intereses devengados por mora en el pago del impuesto territorial, la normativa vigente no faculta al Servicio para otorgar una condonación general de intereses adeudados por los contribuyentes, ya sea de todo el país, de una región o de un sector de los contribuyentes, como se plantea en el oficio de esa Corporación. En efecto, el ejercicio de la facultad que el artículo 6 letra B N° 4 del Código Tributario le entrega a los Directores Regionales de este Servicio, exige el estudio de los antecedentes de cada caso en particular, por lo que no se puede proceder a una condonación inmediata de los intereses que los contribuyentes adeuden por mora en el pago del impuesto territorial, sin analizar previamente las características de cada incumplimiento.

Este Servicio. con la finalidad de implementar una adecuada y uniforme política de condonaciones que favorezca al buen contribuyente y tienda a obtener el pronto pago de los impuestos adeudados, evitando al mismo tiempo que en el ejercicio de esta facultad se apliquen criterios subjetivos y discriminatorios, instruyó mediante la circular N° 42 de 2006, para que en el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6 letra B N° 4 del Código Tributario, los Directores Regionales apliquen los siguientes criterios en materia de condonación de intereses adeudados por mora en el pago del Impuesto Territorial:

a) Condonación de hasta un 45% en el caso de deudas con un atraso en su pago de hasta un año;

b) Condonación de hasta un 40% en el caso de deudas con un atraso en su pago superior a un año y menor o igual a dos años y,

c) Condonación de hasta un 35% en el caso de deudas con un atraso superior a dos años.

Resulta pertinente mencionar que el Servicio de Tesorerías puede también condonar intereses por mora en el pago del impuesto territorial de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 192 del Código Tributario. En la Resolución N° 698, de 17.07.2006, modificada por la Resolución N° 1014, de 4.09.2010, el Ministerio de Hacienda reglamento el ejercicio de esta facultad por el Servicio de Tesorerías, estableciendo los mismos límites máximos de condonación que el Servicio estableció y que se reproducen en el párrafo anterior. Sin embargo, en las disposiciones transitorias de la Resolución N° 698 citada, se amplían los porcentajes de condonación, estableciendo el artículo 2 transitorio lo siguiente, respecto de cuotas por concepto de Impuesto Territorial, giradas hasta el 30 de junio de 2010:

a) Para el caso del pago al contado, el Servicio de Tesorerías podrá aplicar para cada cuota en mora, un porcentaje de condonación de hasta un 90% sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario;

b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con un 75% de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, solo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota y,

d) El contribuyente pierde la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.

El artículo 3 transitorio del decreto 698 establece que las normas de condonación estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2011.

Las normas de condonación reseñadas anteriormente, y en particular la norma transitoria del decreto N° 698 que otorga una condonación del 90% de los intereses en el caso del pago al contado de los impuestos adeudados, son parte de un conjunto de medidas que se adoptaron para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes de la zona afectada por el sismo del 27 de febrero de 2010. Entre las medidas que se dispusieron, en el ámbito que compete a este Servicio, cabe recordar también la suspensión del cobro de las contribuciones de bienes raíces correspondientes al primer semestre de 2010 (cuotas 1 y 2) para los inmuebles gravemente dañados o destruidos ubicados en las comunas afectadas. Asimismo, se puso en práctica un plan de retasación, caso a caso, de las propiedades siniestradas para modificar su avalúo, lo que se vio reflejado en los Roles de Reemplazo que se emitieron posteriormente.


III. CONCLUSIÓN

La normativa vigente solo permite al Servicio de Impuestos Internos condonar intereses por mora en el pago de impuestos examinando cada caso en particular, y no está facultado para otorgar condonaciones generales de intereses que beneficien a todos los contribuyentes o a un sector de ellos.

En cuanto a los pagos por concepto de permisos de edificación, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcción, no teniendo este Servicio competencia en su aplicación.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1313, de 01.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria