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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A, Nº 1 – OFICIO N°4426, DE 1999 (ORD. N° 1321, DE 01.06.2011)
INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL FISCO –CONCEPTO DE FISCO – ORGANISMOS O ENTIDADES PÚBLICOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL – DEMÁS ORGANISMOS O ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO – DISTINCIÓN FORMULADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – ALCANCE LIMITADO DE LA EXENCIÓN – EXENCIÓN DE CARÁCTER PERSONAL.
Exención total de Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1.

I.- ANTECEDENTES

Mediante presentación indicada en el antecedente, el Vicepresidente Ejecutivo CORFO, solicitó declarar que la exención total de Impuesto Territorial a los inmuebles de propiedad del Fisco, conforme al Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1, también le sea aplicable respecto de los bienes inmuebles propiedad de dicha institución.

Tras exponer los antecedentes legales de su constitución, y por carecer de mención expresa dentro de las exenciones al Impuesto Territorial, CORFO esgrime tener la misma naturaleza jurídica que el Servicio Nacional de Turismo y, por tanto, caería bajo el concepto ‘Fisco’ empleado por el Cuadro Anexo.

II.- ANÁLISIS

El Cuadro Anexo de exenciones al Impuesto Territorial, párrafo I, letra A, Nº 1, establece una exención de carácter personal a favor del Fisco, obligando a determinar qué instituciones, organismos o entidades de la Administración del Estado actúan propiamente bajo la ‘personalidad jurídica’ del Fisco.

En efecto, aunque el Estado de Chile es unitario y posee una sola personalidad jurídica, en el tráfico privado en general, y particularmente respecto de la adquisición de bienes, se desenvuelve a través de la persona jurídica ‘Fisco’ como también de otros entes con personalidad jurídica y/o patrimonio propio, distintos al del Fisco; cuestión que ha sido reiteradamente reconocida por la Contraloría General de la República, que distingue explícitamente entre:

a. Organismos o entidades públicos pertenecientes a la administración central del Estado que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, con los bienes o recursos del mismo, y sometidos a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio;

b. Demás organismos o entidades públicos que actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos al del Fisco, y sometidos a la supervigilancia del Presidente.

Por lo anterior, es posible concluir que las personas jurídicas de derecho público y patrimonio propio son personas jurídicas distintas del Fisco, de manera que, para efectos del Impuesto Territorial, requieren de exención legal expresa; sea respecto de la institución, sea respecto de sus bienes. Desde un punto de vista sistemático, ello se confirma por la designación específica en el Cuadro Anexo de la ley sobre Impuesto Territorial, de otras personas jurídicas o bienes que, de otro modo, se hubieran considerado bajo la personalidad jurídica del Fisco o perteneciendo al él, sin necesidad de mención expresa .

En el caso de CORFO, se trata de un órgano de la administración autónoma del Estado, orgánica y funcionalmente descentralizado que, para el cumplimiento de las funciones públicas, goza de personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio y se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía . En otras palabras, una persona jurídica distinta del Fisco que, en consecuencia, no goza de la exención contenida en el Cuadro Anexo Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº 1.

Lo señalado corresponde a la doctrina sustentada por este Servicio para otras materias y se aviene con lo dictaminado por la Contraloría General de la República.

Respecto de la interpretación contenida en el Oficio N°4.426 de 1999 para el caso particular del Servicio Nacional de Turismo, a que alude la presentación, se están analizando los antecedentes que se tuvieron en vista para su emisión y revaluando su fundamento.


III.- CONCLUSIÓN

1. El Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, Nº1, establece una exención de Impuesto Territorial de carácter personal y aplicable exclusivamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

2. Las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio son, en general, personas jurídicas distintas del Fisco y no gozan de la exención.


3. La CORFO y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial ya que la ley no contempla una exención específica y, de acuerdo a lo expuesto, para efectos de la aplicación de la ley 17.235 y su Cuadro Anexo, dicha corporación no queda comprendida en la franquicia personal del Fisco.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1321, de 01.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria