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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18°, N°5 Y N°7. (ORD. N° 1966, DE 26.08.2011)
EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES RESPECTO DE ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DE UNA FUNDACIÓN, CONFORME EL ARTÍCULO 18 N°5 Y 7 DE LA LEY N° 16.271.
I.- ANTECEDENTES

Mediante presentación indicada en el antecedente, don XXXX en su calidad de Presidente de la FUNDACIÓN TTT en adelante “la Fundación”, solicitó a este Servicio se declarare exenta del Impuesto establecido en la ley 16.271 la asignación testamentaria a favor de su representada.


Además de exponer los antecedentes legales relacionados con la constitución de la Fundación, invoca la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, señalando que concurren los requisitos que la norma legal establece.


El testamento señala: “CUARTO: Instituyo heredera universal de todos mis bienes a la Fundación “TTT en actual formación, para que ella lleve a cabo sus altos objetivos.”. La apertura del Testamento solemne cerrado otorgado el xx de xx de xxxx se efectuó ante la Notario de Santiago doña YYYY por orden judicial el xx de xxx del año xxxx protocolizándose los antecedentes en la misma Notaría.

Los estatutos de la Fundación establecen: ”Artículo Segundo: La Fundación tendrá por objeto: a) desarrollar actividades de auxilio a instituciones de beneficencia y escasos recursos, principalmente Hogares de Ancianos, Hogares de menores impedidos y centros de rehabilitación de jóvenes en situación irregular; b) contribuir en labores de difusión cultural; c) optimizar el manejo de los recursos de la Fundación tendiendo a la mayor eficiencia que permita mantener o incrementar las acciones específicas de la institución”.


II.- ANÁLISIS

Consta de los antecedentes aportados que doña AAA, instituyó mediante acto testamentario a la Fundación TTT como su heredera universal, sin contemplar una finalidad específica para la asignación testamentaria, sino que el destino de ésta queda entregado al cumplimiento de los objetivos o fines de la Fundación.


En relación con la posibilidad de acoger la asignación hereditaria a la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones , se hace necesario considerar que la norma legal establece una exención aplicable a la asignación hereditaria, liberándola del tributo en la medida que ésta tenga por único fin, alguno de aquellos expresamente indicados en la disposición legal, resultando indispensable que los bienes o recursos objeto de aquélla sean destinados por el heredero al fin correspondiente, circunstancia que naturalmente queda siempre sujeta a la posterior verificación por las instancias que correspondan.


La asignación hereditaria en análisis, a pesar de no establecer un fin específico por haberse concebido con miras al cumplimiento de los objetivos de la Fundación, debe ser calificada, para los efectos de la procedencia de la exención tributaria, a la luz del Objeto de la entidad beneficiaria. Al respecto, considerando que en los estatutos el fin de beneficencia coexiste con el de difusión cultural, y dado que este último no se contempla en el artículo 18 N° 5 citado, no se satisface la exigencia legal respecto de la exclusividad de la finalidad.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, según el Artículo 18 N° 7 de la misma ley , se encuentran liberadas del tributo las asignaciones hereditarias que ceden a favor de entidades beneficiarias de la ley N° 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales, conforme lo establecido en el artículo 2° de la ley 19.721 publicada en el Diario Oficial el 05 de mayo de 2001, disposición legal que, entre otras entidades, incluye a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte , requisito que cumple la fundación a que se refiere la consulta.

III.- CONCLUSIÓN


Respecto de la asignación testamentaria a favor de una fundación cuyo objeto comprende tanto la beneficencia como la difusión cultural, procede la exención establecida en el Artículo 18 N° 7 de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1966, de 26.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria