I.- ANTECEDENTES
La consulta se refiere a si los bienes raíces de propiedad de CONICYT, se encuentran asimilados al régimen de exención total o parcial del Impuesto Territorial, en consideración a la naturaleza jurídica de dicha Corporación y la función de Estado que desempeña, conforme al Cuadro Anexo de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
II.- ANÁLISIS
El Cuadro Anexo de exenciones al Impuesto Territorial, párrafo I, letra A, Nº 1, establece una exención de carácter personal a favor del Fisco, obligando a determinar qué instituciones, organismos o entidades de la Administración del Estado actúan propiamente bajo la personalidad jurídica del Fisco.
En efecto, aunque el Estado de Chile es unitario y posee una sola personalidad jurídica, en el tráfico privado en general, y particularmente respecto de la adquisición de bienes, se desenvuelve a través de la persona jurídica ‘Fisco’ como también de otros entes con personalidad jurídica y/o patrimonio propio, distintos al del Fisco; cuestión que ha sido reiteradamente reconocida por la Contraloría General de la República, quien se ha pronunciado estableciendo la siguiente distinción :
a. Organismos o entidades públicos pertenecientes a la administración central del Estado que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, con los bienes o recursos del mismo, y sometidos a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio;
b. Demás organismos o entidades públicos que actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos al del Fisco, y sometidos a la supervigilancia del Presidente.
Por lo anterior, es posible concluir que las personas jurídicas de derecho público y patrimonio propio son personas jurídicas distintas del Fisco, de manera que, para efectos del Impuesto Territorial, requieren de exención legal expresa; sea respecto de la institución, sea respecto de sus bienes.
Por su parte, el artículo 6° de la Ley N°16.746, que crea la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señala que ésta será una Corporación Autónoma con personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. Indica además que dicha Comisión se relacionará con el Gobierno a través del Ministro de Educación Pública. De la misma forma, su reglamento orgánico indica que posee personalidad jurídica y patrimonio propio.
Como se puede apreciar, CONICYT es una persona jurídica distinta del Fisco por lo que, en consecuencia, no goza de la exención contenida en el Cuadro Anexo Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A), núm. 1).
Al respecto, cabe señalar que las municipalidades son, al igual que CONICYT, corporaciones autónomas de derecho público y fueron expresamente exentas del Impuesto Territorial , hecho que confirma que este tipo de entes públicos no se consideran como Fisco.
Por otra parte, no hay en la Ley sobre Impuesto Territorial y su Cuadro Anexo, disposición que expresamente libere a la referida Comisión y sus propiedades, de la aplicación del tributo.
III.- CONCLUSIÓN
1. El Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A), número 1), establece una exención de Impuesto Territorial en favor de la persona jurídica Fisco. Por consiguiente, esta exención se aplica únicamente a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.
2. Los servicios públicos y otras entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, distintas del Fisco, no se benefician de la exención personal referida.
3. CONICYT y sus propiedades no se encuentran exentas del Impuesto Territorial ya que la ley no contempla una exención específica que le favorezca y, de acuerdo a lo expuesto, para efectos de la aplicación de la ley 17.235 y su Cuadro Anexo, dicha corporación, en tanto tiene personalidad jurídica propia, no queda comprendida en la franquicia personal del Fisco.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2043, de 01.09.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria