Señala que su representada posee diversas propiedades ubicadas en la comuna de TTTT, las cuales se encuentran con cobros pendientes por concepto de la sobretasa dispuesta en el nuevo texto del artículo 8°, de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial (en adelante ‘la ley’), aplicable a los sitios urbanos con o sin urbanización y que correspondan a sitios no edificados.
Sin perjuicio de otras consideraciones, señala que el artículo 8° grava con sobretasa a los sitios resultantes de la subdivisión o loteo, transcurrido el plazo de 10 años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización, pero sin establecer que el plazo se refiera o beneficie sólo a los proyectos aprobados a partir del 1° de enero de 2006 (fecha de su entrada en vigencia), como el Servicio lo habría entendido para efectuar los cobros.
Entre las propiedades afectadas, figuran algunas que corresponden a sitios originados en proyectos de subdivisión o loteos de una superficie superior a 50 hectáreas, y cuyas recepciones de obras de urbanización fueron otorgadas a contar del año 1990 en adelante.
II. ANÁLISIS
Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.280 al artículo 8° de la ley, en la parte pertinente su redacción definitiva quedó como sigue:
‘Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
Con todo, en el caso de sitios no edificados, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de la recepción en forma definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización. No obstante, tratándose de proyectos de subdivisión o loteo, cuya superficie sea superior a cincuenta hectáreas, la sobretasa referida se aplicará a los sitios resultantes de la subdivisión o loteo transcurrido el plazo de diez años contado desde la fecha de recepción definitiva, total o parcial, de dichas obras de urbanización.’
De acuerdo a los antecedentes, el problema planteado se refiere a la aplicación de la suspensión de la sobretasa establecida en el inciso segundo del artículo 8°, respecto de los sitios originados en loteos de predios con superficie superior a 50 hectáreas, y que cuentan con obras de urbanización recepcionadas antes del 01.01.2006, fecha de entrada en vigencia de la modificación introducida por la ley 20.280 al artículo 8° citado.
Sobre esta materia, la Circular N° 60 de 2008 se refiere al cómputo del plazo para los proyectos aprobados a partir del 1 de enero de 2006. Sin embargo, no impartió instrucciones respecto de la situación de los proyectos aprobados con anterioridad a esa fecha. En todo caso, de ello no se colige que la suspensión de la sobretasa prevista en el inciso segundo del artículo 8 citado, no sea aplicable a los proyectos de subdivisión o loteo de superficie superior a cincuenta hectáreas, cuyas obras de urbanización fueron recepcionadas antes de la fecha indicada.
En efecto, considerando que la ley no distingue, el plazo de 10 años para diferir el pago de la sobretasa debe contarse, según dispone la ley, desde la fecha de recepción de las obras de urbanización, independientemente que esa fecha de recepción sea anterior o posterior al 1 de enero de 2006. Así por ejemplo, si la recepción de las obras fue en el año 2000, la sobretasa que establece el artículo 8 citado se aplicará a contar del año 2011.
Lo anterior es sin perjuicio que por el periodo anterior al 2006, deba analizarse el tratamiento tributario de los predios de acuerdo a las normas legales vigentes en esa época . De esta manera, respecto de los predios cuyas obras de urbanización fueron recepcionadas antes de la entrada en vigencia de las modificaciones y a los cuales se aplicó la sobretasa que entonces regía, no procede devolución de los impuestos pagados válidamente al amparo del primitivo texto legal en vigor hasta antes del 01.01.2006.
III. CONCLUSIÓN
La sobretasa dispuesta en el texto vigente del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial, se aplica transcurridos 10 años contados desde la fecha de recepción de las obras de urbanización que indica, sea que la recepción se haya verificado antes o después de su entrada en vigor el 01.01.2006, pues la ley no distingue.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2369, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria