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LEY N°15.172 – DECRETO SUPREMO N°18 DE 1964, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (ORD. N°2404, DE 17.10.2011). (ORD. N° 2404, DE 17.10.2011)
OBSERVATORIOS ASTROFÍSICOS CONSTRUIDOS Y OPERADOS EN CHILE – CONVENIOS CELEBRADOS CON LA UNIVERSIDAD DE CHILE – BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS – PROCEDENCIA – REQUISITOS – CONVENIENCIA DE DICTAR DECRETO SUPREMO QUE INDIVIDUALICE BENEFICIOS
Se ha requerido a este Servicio informar sobre solicitud de exenciones tributarias para organismos de investigación astronómica que indica.

I.- ANTECEDENTES

Mediante Providencia indicada en el antecedente, reiterada a través de la Providencia N°570 de fecha 15.09.2011, el Sr. Jorge Sahd Karmy, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, traslada para conocimiento e informe de este Servicio copia del Oficio N° 09332, de 12.07.2011, enviado por el Sr. Gabriel Rodríguez García-Huidobro, Director de Energía, Ciencia y Tecnología e Innovación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando antecedentes de la presentación formulada por la ‘ASSOCIATE UNIVERSITIES INC’ (AUI).

En su presentación, el representante legal de AUI expone que se trata de una persona jurídica norteamericana sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, que administra el órgano técnico ‘National Radio Astronomy Observatory’ (NRAO), impulsor del proyecto ‘Millimeter Array’ (MMA), actualmente denominado ‘Atacama Large Millimeter Array’ (ALMA).

Señala que mediante el respectivo decreto , el Estado de Chile declaró que AUI y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile del Observatorio Astronómica MMA (hoy ALMA) , estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) ; todo ello conforme lo dispuesto en la Ley N°15.172 .

El peticionario informa que el Decreto Supremo N°1.746 de fecha 22.12.1999, modificado por el Decreto Supremo N°1.056 de fecha 22.04.2004, ambos del Ministerio de Hacienda, indicó explícitamente las exenciones de que goza AUI en relación con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile del referido observatorio astronómico MMA (hoy ALMA).

A continuación expone que con fecha 01.11.2009 AUI celebró un nuevo convenio con la Universidad de Chile para implementación de otro observatorio, denominado ‘Cerro Chajnantor Atacama Telescope’ (CCAT). En base a este nuevo Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó el Decreto Supremo N°13, de fecha 28.01.2010, declarando que AUI y los científicos, ingenieros y técnicos de la misma que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, operación y mantenimiento del ‘Observatorio CCAT’, según el Convenio de Cooperación Científica ya individualizado, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).

En su presentación el representante legal de AUI indica que el Decreto Supremo N°13 de 2010, ya citado, a diferencia del Decreto Supremo N°1.746 de 1999, dictado para el proyecto MMA (hoy ALMA), no contiene una enumeración explícita de las exenciones tributarias que benefician al nuevo proyecto de observatorio astronómico CCAT.

Por tanto, solicita se modifiquen los Decretos Supremos ya dictados (N°1.746 de 1999 y N°1.056 de 2004) o se dicte un nuevo Decreto Supremo, que complemente al Decreto Supremo N°13 de 2010, citado, y enumere expresamente las exenciones de que gozará AUI respecto del proyecto de observatorio astronómico CCAT, ello con el fin de facilitar el fluido reconocimiento de las franquicias por parte de todos los órganos del Estado de Chile, hacerlas efectivas y precaver el desconocimiento y eventual pérdida de tales exenciones.

II.- ANÁLISIS

El Artículo único de la Ley N°15.172 liberó del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las aduanas, a todo el material o implemento que sea necesario importar para la construcción instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del mismo Observatorio, que sean construidos en el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA).

Agrega que, de igual beneficio, disfrutan las especies que se internen en virtud de Convenios de carácter docente, científico o cultural, que haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras o internacionales.

También estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) .

Como se aprecia, existen diversos beneficios tanto en la internación de bienes como respecto de las personas involucradas en los convenios suscritos con la Universidad de Chile para la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos instalados en Chile.

En el presente caso, AUI celebró un nuevo convenio con la Universidad de Chile para implementación de otro observatorio denominado ‘Cerro Chajnantor Atacama Telescope’ (CCAT), en base al cual se dictó el Decreto Supremo N°13 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgando las mismas facilidades y prerrogativas establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). Dicho decreto supremo efectivamente no enumera las precisas facilidades y prerrogativas tributarias de que goza el nuevo proyecto de observatorio astronómico CCAT, cuestión que eventualmente podría ocasionar las consecuencias prácticas, pero no jurídicas (desconocimiento y eventual pérdida de tales exenciones), indicadas en la presentación.

En efecto, si bien el Decreto Supremo N°1.746 de 1999, del Ministerio de Hacienda, que declaró la lista de exenciones tributarias de que goza AUI respecto del observatorio astronómico MMA (hoy ALMA), señala entre sus antecedentes lo dispuesto en el Decreto Supremo N°2.940 de 1965 , del Ministerio de Hacienda, lo cierto es que contiene exenciones no expresamente señaladas en el referido Decreto Supremo N°2.940 de 1965, y que deben entenderse derivadas del artículo único de la Ley N°15.172, que favorece a las especies internadas en virtud de Convenios de carácter docente, científico o cultural, que haya celebrado o celebre la Universidad de Chile con Universidades, organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras o internacionales.

Por tanto, según lo expuesto y a fin de evitar remisiones normativas o dudas sobre el alcance de los beneficios y prerrogativas de que goza el nuevo proyecto astronómico CCAT, resulta conveniente explicitarlas nominativamente.

En todo caso, por no corresponder al mismo proyecto astronómico y por razones de buena técnica legal, no se estima recomendable modificar los Decretos Supremos N°1.746 de 1999 y N°1.056 de 2004, ambos del Ministerio de Hacienda, porque están relacionados con la construcción, instalación, mantenimiento y operación en Chile de otro observatorio astronómico (MMA, hoy ALMA).

Al respecto, en caso que ese Ministerio de Hacienda lo estime procedente, se sugiere complementar el Decreto Supremo N°13 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo al observatorio astronómico CCAT.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto, sólo razones prácticas relativas a una mejor información de los beneficios justificarían dictar un nuevo decreto que complemente al Decreto Supremo N°13 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo al proyecto denominado observatorio astronómico CCAT, indicando explícitamente la lista de exenciones tributarias aplicables al nuevo proyecto astronómico.

Para tal fin, se sugiere seguir estrictamente la redacción contenida en el Decreto Supremo N°1.746 de 1999, del Ministerio de Hacienda.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N°2404, de 17.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria