I. ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la consulta se refiere a la exención de impuestos semejantes al Impuesto Sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguros (en adelante ‘IOF’), establecido en Brasil, aplicable sobre las transacciones de las cuentas bancarias oficiales de las misiones diplomáticas brasileñas y sobre las cuentas particulares de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos.
La presentación no aporta mayores antecedentes sobre el hecho gravado y demás elementos del tributo señalado.
De acuerdo a la información recabada por este Servicio, el IOF es un impuesto que contempla cuatro hechos gravados: a) operaciones de crédito; b) operaciones de cambio; c) operaciones de seguros y d) operaciones relativas a títulos y valores mobiliarios.
El impuesto no afecta a las operaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares, conforme lo dispone el Decreto N° 6.306, de 2007. En el caso específico de las operaciones de crédito, el artículo 9 de ese decreto exime de IOF a las operaciones de crédito en que los tomadores sean misiones diplomáticas y consulares o en que los créditos sean contratados por funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas y consulares.
Tratándose de operaciones de crédito, el hecho gravado con este tributo es la entrega total o parcial del monto o valor que constituye el objeto de la obligación o su colocación a disposición de los interesados y su base imponible, el monto en moneda nacional, recibido, entregado o puesto a disposición. Este impuesto no afecta las operaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares.
II. ANÁLISIS
La legislación tributaria nacional no grava con un impuesto especial las operaciones de cambio, de seguros o relativas a títulos y valores mobiliarios a que se refiere el IOF. Respecto de las operaciones de crédito de dinero, el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, grava los instrumentos o documentos que dan cuenta de dichas operaciones (artículo 1° número 3).
Considerando que la consulta se refiere al impuesto que pueda afectar en Chile a las transacciones de las cuentas bancarias oficiales de las misiones diplomáticas brasileñas y las cuentas particulares de los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos, cabe señalar que actualmente no existe en la legislación vigente en el país un tributo que grave las transacciones bancarias, como son las transferencias electrónicas, los giros desde cajeros automáticos, los cheques y el traspaso de fondos desde cuenta corriente .
Tratándose de las líneas de crédito que pueden estar asociadas a las cuentas corrientes bancarias, el impuesto de que trata el núm. 3) del artículo 1° del D.L. 3.475, citado, debe pagarse respecto de cada una de las operaciones de crédito que se realicen.
Relacionado con las cuentas corrientes bancarias, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas con tasa del 1% de su monto, con un mínimo de $ 3.028 y un máximo de 1 Unidad Tributaria Mensual . Según el artículo 9° del citado D.L. N° 3.475, el sujeto pasivo del impuesto es el banco librado, quien a su vez tendrá derecho a cobrar el valor del tributo al girador del cheque cuyo protesto se solicita .
Por otra parte, el Decreto Ley citado contempla en su artículo 23º Nº 4, una exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que favorece a las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país. Por tratarse de una exención de carácter personal, sólo resulta aplicable en el caso que las personas mencionadas tengan la calidad de sujetos del Impuesto de Timbres y Estampillas y en la medida que actúen en el ejercicio de tal representación y no en carácter personal y privado.
Sin perjuicio de lo anterior, la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”, suscrita en Viena, el 18 de Abril de 1.961 y promulgada como Ley de la República por Decreto del Ministerio de RR EE Nº 666, de 9 de Noviembre de 1.967, publicado en el Diario Oficial de 4 de Marzo de 1.968 , establece una exención tributaria en su artículo 34. Según esta disposición, ‘El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales’ con las excepciones que señala, entre las que no se encuentra alguno equivalente al Impuesto de Timbres y Estampillas .
En lo que dice relación con los funcionarios consulares, la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares”, promulgada por Decreto N° 709 del Ministerio de RR EE de 1.967 y publicada como Ley de la República en el Diario Oficial de 5 de marzo de 1.968, establece en su artículo 49 una exención general de impuestos en favor de los funcionarios y empleados consulares y otras las personas que indica, salvo de aquellos tributos que la misma Convención se encarga de excluir . De acuerdo con el artículo 1 núm. 1 de la Convención, dichas exenciones se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera y no respecto de funcionarios consulares honorarios.
III. CONCLUSIONES
De acuerdo a lo expuesto, en relación con las cuentas bancarias, el único tributo existente en Chile que presenta similitudes al IOF, es el Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en contrato de apertura o línea de crédito, en lo que interesa, que se encuentren asociadas o relacionadas a la operación de la cuenta corriente. De este tributo se encontrarán exentas las misiones diplomáticas y los agentes diplomáticos y personas de la oficina consular a que se refieren los artículos 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 49 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, respectivamente.
En el caso de protesto de cheques por falta de fondos, considerando que el sujeto pasivo del Impuesto de Timbres y Estampillas es el banco librado y no la misión diplomática o sus funcionarios o funcionarios consulares o administrativos, resultará improcedente aplicar las exenciones referidas, toda vez que estas son de carácter personal y sólo benefician a las personas que expresamente indican las disposiciones citadas.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 3024, de 16.12.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.