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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 66° – LEY N° 18.815, ART. 1°, ART. 4°, ART. 15°. (ORD. N° 873, DE 14.04.2011)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE INSCRIPCIÓN EN EL RUT, SOLICITADA POR UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN COMO FONDO PÚBLICO O PRIVADO – FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS – NO REALIZAN OFERTA PÚBLICA DE SUS VALORES O CUOTAS DE PARTICIPACIÓN Y NO TIENEN EL DEBER DE INSCRIBIRLOS EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS – LA CIRCUNSTANCIA DE HABERSE INDICADO UNA CALIFICACIÓN DIVERSA EN EL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN RESPECTIVO, NO OBSTA A SU INMEDIATO REGISTRO EN EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO.
Se ha consultado sobre la inscripción en el RUT solicitada por YYY Administradora de Fondos de Inversión S.A., en adelante “la Administradora”, respecto de “XXXX”, en adelante “el Fondo”, particularmente en lo que dice relación con su calificación como fondo público o privado.

I. ANTECEDENTES
Al solicitar la inscripción del Fondo en el Rol Único Tributario, la Administradora lo identificó en el Formulario como un Fondo de Inversión Privado en lugar de Fondo de Inversión Público, que es lo que correspondería de acuerdo a las consideraciones que se señalan.

Consta de los antecedentes acompañados que el Fondo se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo que aprobó el Reglamento Interno del Fondo y sus modificaciones .

Asimismo, de su Reglamento aparece que el Fondo hace oferta pública de las cuotas de participación, las que se encuentran inscritas en el Registro de Valores de dicha Superintendencia.

La presentación indica que para los efectos de efectuar la debida inscripción y practicar las anotaciones complementarias pertinentes, se hace necesario el pronunciamiento solicitado.

II. ANALISIS

Al respecto cabe señalar que los fondos de inversión privados, a diferencia de los fondos de inversión pública , no se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y su reglamento no requiere ser aprobado por este organismo. Tampoco hacen oferta pública de sus valores o cuotas de participación y no tienen el deber de inscribirlos en el Registro de Valores de dicha Superintendencia.

Ahora bien, sobre la materia consultada debe considerarse que, de acuerdo al Reglamento Interno tenido a la vista, las cuotas de participación del Fondo son valores de oferta pública inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, el Reglamento del Fondo fue aprobado por dicha Superintendencia y, de acuerdo a información publicada por ese organismo , el Fondo se encuentra sujeto a su fiscalización.

Por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario, la inscripción en el Rol Único Tributario constituye un deber para las personas, entidades o agrupaciones que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos.

Por ello, en el caso planteado, la calificación que el interesado haya efectuado del Fondo en la solicitud de inscripción en el RUT, no constituye impedimento para facilitar el cumplimiento de esta obligación legal.

Lo anterior es sin perjuicio que el Servicio, para efectuar las anotaciones correspondientes en sus sistemas de información y registro, deba considerar la calificación jurídica que resulte del mérito de los antecedentes aportados.


III. CONCLUSIONES

Respecto de la calificación jurídica del Fondo, los antecedentes tenidos en vista permiten concluir que XXXX, tiene la calidad de Fondo de Inversión Público.

La circunstancia de haberse indicado una calificación diversa en el formulario de inscripción respectivo, no obsta a su inmediato registro en el Rol Único Tributario.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 873, 14.04.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria