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LEY N° 19.733, ART. 2° – OFICIO CIRCULAR N° 36, DE 2008. (ORD. N° 1776, DE 20.07.2012)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE VALIDEZ DE PUBLICACIONES EFECTUADAS EN UN DIARIO ELECTRÓNICO.
Por presentaciones de fecha xx.xx.xxxx, TTT en representación de YYY, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la validez jurídica que tendrían las publicaciones dispuestas por la Res. N° 109 de 1.976 y N° 2.301 de 1.986, ambas de este Servicio, efectuadas en el diario electrónico XXX.

Junto con sus presentaciones, se acompaña copia de certificado emitido por la Sección de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional de Chile, que acredita que XXX, publicado en formato electrónico, figura inscrito en los registros de la Biblioteca Nacional como un medio de comunicación escrito.

I. ANALISIS

Según establecen las Res. N° 109 de 1.976 y N° 2.301 de 1.986, ambas de este Servicio, en caso de pérdida, inutilización, robo o hurto de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de crédito, notas de debito, liquidaciones o liquidaciones facturas, autorizadas legalmente, el contribuyente deberá cumplir, entre otros requisitos, con la obligación de efectuar tres publicaciones en días consecutivos, en un diario de circulación nacional.

Al respecto, el artículo 2° de la Ley N° 19.733 define lo que para todos los efectos legales debe entenderse por “medios de comunicación social”, indicando expresamente que el concepto se aplica “cualquiera sea soporte o instrumento utilizado”. Además, dispone que se entenderá por “diario”, todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley. Entre estos requisitos se encuentra el informar de la creación y puesta en marcha del medio de comunicación escrito a la Intendencia o Gobernación correspondiente, la que, a su vez, remitirá los antecedentes a la Biblioteca Nacional, organismo que se encarga de llevar un registro de los medios de comunicación escritos existentes en el país.

Por otra parte, es un hecho público y notorio que, actualmente, en Internet se publican diarios electrónicos, los cuales sirven a su propósito de igual forma que los diarios impresos, publicados de forma tradicional.

Por lo anterior es que este Servicio, al igual que otras instituciones públicas , ha considerado como válidas las publicaciones efectuadas en un diario electrónico que cumpla los requisitos legales, pues se ha entendido que serían análogas a aquellas efectuadas en un diario tradicional impreso en papel .

En lo que dice relación con XXX, debe considerarse que, según se ha acreditado en su presentación, dicho medio escrito se ha constituido como un diario en los términos de la Ley N° 19.733, se encuentra permanentemente a disposición del público en todo el territorio nacional a través de la red de Internet, no tiene restricciones de acceso y su frecuencia de publicación es diaria.

En consecuencia, no hay objeciones en que los contribuyentes puedan efectuar en dicho diario las publicaciones a que se refieren las Res. N° 109 de 1.976 y N° 2.301 de 1.986, citadas, siempre que sea posible verificar en el mismo sitio Web del diario, la fecha en que ellas se realizaron.

Por último, se informa que corresponde aplicar en este caso las mismas instrucciones contenidas en el Oficio Circular N° 36 de 03 de Septiembre de 2008.


II. CONCLUSION

En atención a los antecedentes aportados, se confirma la validez de efectuar las publicaciones que disponen las resoluciones N° 109 de 1.976 y N° 2.301 de 1.986, de este Servicio, en el diario XXX disponible en Internet, cumpliéndose lo indicado en este oficio.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1776, de 20.07.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria