a) Propone otorgar un crédito contra el Impuesto Global Complementario, a aquellas personas naturales que instalen en sus viviendas sistemas solares térmicos, consagrando también la posibilidad de pedir devolución de impuestos por la utilización de estos sistemas;
b) Se propone también un subsidio que financie la adquisición e instalación de los mencionados sistemas solares térmicos; y,
c) Finalmente, se proponen ciertos métodos para hacer efectivos los beneficios.
2. Sobre la materia, actualmente la Ley N° 20.365 establece una franquicia tributaria para la implementación de sistemas solares térmicos. Dicho beneficio consiste en que las empresas constructoras pueden deducir del monto de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.
El crédito se determina en relación al valor de los componentes de estos sistemas solares térmicos, según las reglas y limites que fija la propia Ley, y será imputable a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta del mes. En caso que exista un remante de crédito, este podrá imputarse contra cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, o incluso usarse en los meses siguientes en la forma que dispone el artículo 5° de dicha ley.
Mayor información sobre esta franquicia tributaria, podrá encontrarla en la página web institucional www.sii.cl, opción Preguntas Frecuentes.
3. Con relación a sus sugerencias, es necesario hacer presente que las medidas que propone dicen relación con modificaciones tributarias, por lo que constituyen materias propias de Ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispuesto en la Constitución Política (artículo 62, inciso 4°).
Al respecto, este Servicio tiene la función de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias vigentes, pero no tiene competencia para emitir juicios sobre la utilidad o necesidad de introducir beneficios como los indicados.
Sin otro particular y agradeciendo su interés y aporte en estas materias,
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N°1777, de 20.07.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria