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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – LEY N° 20.033, ART. 2° – LEY N° 16.623, DE 1967, ART. 9°, LEY N° 13.713, DE 1960, ART. 1° – OFICIO N° 746, DE 2010. (ORD. N° 2939, DE 29.10.2012)
VIGENCIA DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY N° 13.713.
I.- ANTECEDENTES

La XXXX presentó ante la Dirección Regional de TTT del Servicio de Impuestos Internos, una solicitud de devolución de Impuesto Territorial correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011. El fundamento de esta presentación es la vigencia del Artículo Único de la Ley N° 13.713, que exime a las universidades reconocidas por el Estado y a otras instituciones que menciona, de todo impuesto o contribución sobres sus rentas de cualquier origen y de aquellas derivadas del dominio de bienes inmuebles.

Ante esta presentación, la Dirección Regional solicitó que la Universidad acompañara los antecedentes que acrediten que los inmuebles por los cuales pide la devolución, son de su propiedad, sean ocupados por ella, y estén destinados exclusivamente a la educación, investigación o extensión sin producir rentas por actividades distintas a las antes mencionadas, en conformidad a lo establecido por el número 2) de la letra B) Párrafo I de la Ley N° 17.235.

Frente a este requerimiento, el contribuyente argumenta que su solicitud no se basa en la exención general que contiene la Ley N° 17.235, sino que estaría invocando una Ley Especial, cual es la Ley N° 13.713, cuya vigencia habría sido reconocida expresamente por el Director Nacional del SII en el Oficio N° 746 de 2010, que confirmó la procedencia de la exención de Impuesto Territorial respecto de la Cruz Roja de Chile.

II.- ANÁLISIS

La solicitud de la Universidad se refiere a la devolución de Impuesto Territorial que ha pagado y que estima procedente por aplicación de la exención establecida en la Ley N° 13.713.
Por consiguiente, es previo para resolver lo relativo a la devolución, la determinación de si la exención del Impuesto Territorial que contempla la Ley N° 13.713 , se encuentra vigente respecto de la Universidad XXXX, y en general respecto de todas la Universidades reconocidas por el Estado.

Al respecto es importante considerar que la franquicia sobre contribuciones de bienes raíces en favor de las universidades que contiene dicha ley, fue incorporada al antiguo cuadro anexo de exenciones de la ley sobre Impuesto Territorial.

En efecto, el artículo 9° de la Ley N° 16.623, de 1967, facultó al Presidente de la República para fijar el texto de la Ley sobre contribuciones de Bienes Raíces y refundir en un solo cuerpo legal la Ley N° 4.174 y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con esta materia que se encontraban en otros textos legales o en decretos o reglamentos.

En virtud de este mandato legal, el Presidente de la República a través del D.F.L. N° 1 de 1969, fijó el texto de la Ley N° 17.235, e incorporó el Cuadro Anexo N° 1, que a su vez recogió esta exención de la Ley N° 13.713 que beneficiaba a la Universidad XXXX y a otras universidades .

Luego, el citado Cuadro Anexo N° 1 fue modificado por el D.F.L. N° 1 de 1.998, dictado en virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.506. Sin embargo, en lo que dice relación con la exención analizada, esta modificación sólo significó un cambio del numeral 44) al numeral 25) de la letra A) I del Cuadro Anexo N°1, pero no implicó un cambio ni en la redacción ni en el contenido de la exención, la cual continuó estando redactada en los mismo términos en la que se incorporó originalmente al Cuadro Anexo N° 1.

Finalmente, el artículo 2° de la Ley N° 20.033, reemplazó los Cuadros Anexos N° 1 y N° 2 de la Ley N° 17.235 por un nuevo y único Cuadro Anexo. Además este artículo derogó las normas legales que habían establecido exenciones al Impuesto Territorial y que como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo fueron suprimidas .

Por consiguiente, al no estar expresamente contemplada en este nuevo Cuadro Anexo, debe entenderse que la exención personal que favorecía a la Universidad XXXX en el numeral 25) de la letra A) I del Cuadro Anexo N°1 quedó derogada a partir de la entrega en vigencia de la Ley N° 20.033.

Esta conclusión no se contradice con lo resuelto por este Servicio en el citado Oficio N° 746 de 2010 a propósito de la Cruz Roja de Chile, pues el caso de esta institución corresponde a una situación distinta al de la Universidad, ya que la franquicia tributaria que también le otorga la Ley N° 13.713 a esta institución, nunca fue incorporada al Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, por lo que su vigencia y validez no se vió alcanzada por la derogación que hiciera el artículo 2° de la Ley N° 20.033 antes citado.

III.- CONCLUSIÓN

De conformidad a lo expuesto, se informa que la exención de Impuesto Territorial que establecía la Ley N° 13.713 en favor de la Universidad XXXX, entre otras universidades, y que se encontraba incorporada en el Cuadro Anexo N°1 de la Ley 17.235, quedó derogada por la Ley N° 20.033.

Por consiguiente, en materia de Impuesto Territorial, las Universidades sólo pueden actualmente invocar a su favor la exención que contempla el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en el número 2), letra B), del párrafo I., en los términos y condiciones que allí se establecen.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2939, de 29.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria