En la solicitud se informa que se ha efectuado una fiscalización al inmueble ubicado en XXX, de la comuna de TTT, con el fin de actualizar el catastro, y que resulta necesario determinar si corresponde a su respecto la aplicación de la exención de contribuciones que favorece al Fisco.
El inmueble individualizado se encuentra inscrito a nombre del Fisco y mediante decreto N°xxx de x de xx de xxxx, se adjudicó su concesión de carácter gratuita y exclusiva, de acuerdo a las normas del D.L. 1939 de 1977, a la corporación de derecho privado sin fines de lucro YYY . El objeto general de la concesión es el desarrollo del proyecto “YYY”, para la creación de un eje de desarrollo cultural (local, regional y nacional) albergando la más amplia gama de manifestaciones y expresiones ciudadanas. Por medio de este contrato se entrega a la Corporación concesionaria el derecho para usar y gozar del terreno fiscal, así como desarrollarlo, mantenerlo, explotarlo, incluyendo el derecho a cobrar a los usuarios del inmueble valores en dinero por la prestación de de servicios del terreno o por el ingreso al inmueble .
II.- ANÁLISIS
El Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece en el acápite I, letra A, número 1), una exención del 100% a favor del Fisco, con excepción, entre otros, de los casos en que cabe aplicar el artículo 27 de la misma ley.
El referido artículo 27, tratando de los obligados al pago del impuesto, dispone en su inciso primero que el concesionario u ocupante a cualquier título de bienes raíces fiscales, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado .
Por su parte, el artículo 61, inciso 5°, del D.L. N° 1939 de 1977 , sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, permite la concesión gratuita de inmuebles fiscales, por parte del Ministerio de Obras Públicas, situación que es la acontecida en el caso planteado.
Como resulta de las disposiciones legales citadas, la exención de Impuesto Territorial que se establece a favor del Fisco, no rige respecto de los inmuebles de su propiedad que han sido objeto de concesión a terceros, a cualquier título. En estos casos, por expresa disposición de la ley, el concesionario u ocupante deberá pagar los impuestos correspondientes al bien raíz fiscal ocupado.
En consecuencia, en la situación expuesta, tratándose de un inmueble fiscal dado en concesión, no se encuentra la concesionaria exenta del Impuesto Territorial, siendo obligada por la ley al pago de las contribuciones que correspondan.
Por otra parte, la ley no contempla una exención tributaria específica que favorezca a la Corporación XXX.
III.- CONCLUSIÓN
La Corporación mencionada no se encuentra especialmente exenta de contribuciones de bienes raíces, por lo que, en su condición de concesionaria del inmueble fiscal ubicado en XXXX, de la comuna de TTT, debe pagar los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado, según lo dispuesto en el artículo 27 citado.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 313, de 31.01.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria