Por presentación de fecha xx.xx.xxxx, la XXXX, ha solicitado que se reconsidere lo resuelto por este Servicio a través de la Resolución N° xxx, y se otorgue la exención del 100% de Impuesto territorial por educación al inmueble rol xxx-xx, de la comuna de TTT. En dicha resolución, la Dirección Regional restringió la exención total que favorecía al inmueble, limitándola a la parte del bien raíz ocupada por el YYYY.
La Fundación argumenta principalmente que el inmueble es un solo edificio, mantiene un rol de avalúos, y que el Centro Educacional y la Residencia Universitaria que lo conforman, son actividades complementarias que constituyen una sola unidad educativa, toda vez que la Residencia cumple la función de servir de campo de entrenamiento en apoyo a la formación teórica del Colegio Profesional contiguo.
Como fundamento de su petición presenta un certificado emitido por el Sr. Secretario Ministerial de Educación de la Región del TTT, de fecha xx de xx de 20xx, según el cual el Colegio Técnico y la Residencia Universitaria constituyen una Unidad Educacional Teórico-Práctica emplazada en el bien raíz indicado .
II.- ANÁLISIS
El Cuadro Anexo de la Ley 17.235, en su acápite I, letra B), número 1), dispone la exención del 100% del impuesto territorial a los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, en la parte destinada exclusivamente a la educación.
De lo anterior, para que un establecimiento educacional acceda a esta franquicia en la parte destinada exclusivamente a la educación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un establecimiento de educación prebásica, básica o media,
b) Que el establecimiento sea municipal, particular o particular subvencionado y
c) Que sea reconocido por el Ministerio de Educación.
En cuanto al primero de los requisitos, el artículo 20 de la ley N°20.370 define a la enseñanza media comprendiendo la calificada como ‘técnico-profesional’, que es precisamente el área de educación que desarrolla el YYYY.
Respecto de los otros dos requisitos, se entienden también cumplidos teniendo en vista que este Colegio aparece registrado en la base datos del Ministerio de Educación, bajo el Rol N°xxxx, como centro de educación de adultos, particular no subvencionado, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que otorga el título de Técnico de Nivel medio en Servicios Hoteleros .
Ahora bien, en lo que se refiere al requisito legal de la destinación exclusiva a la educación del total o parte del inmueble, debe considerarse el certificado del Sr. SEREMI de Educación de la Región del TTT, que acredita que el YYYY desarrolla sus actividades de formación práctica en XXXX, constituyendo así, el Colegio Técnico y la residencia universitaria, una unidad educacional teórico-práctica, emplazada en el inmueble antes individualizado.
Por consiguiente, para efectos de la aplicación de la exención de contribuciones citada, se entenderá que el inmueble en su conjunto se encuentra destinado a la educación.
III.- CONCLUSIÓN
En razón de lo expuesto se concluye que el bien raíz ubicado en xxx, Rol N° xxx-xx, se beneficia con la exención contenida en el párrafo I letra B) N°1 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235, en aquella parte destinada a la educación que, como se indicó, comprende tanto el YYYY como la XXXX, por configurar una unidad educativa situada en el mismo inmueble.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 814, de 10.04.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.