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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (ORD. N° 1153, DE 15.05.2012)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS REMUNERACIONES RECIBIDAS COMO CONTRAPARTIDA A UN CONJUNTO DE SERVICIOS EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA INDIVISIBILIDAD.
I.- ANTECEDENTES:

Se solicita confirmación del siguiente criterio:

Que los servicios detallados en el contrato acompañado, que contiene prestaciones de publicidad y marketing, entre otras, estarán afectos a IVA, pues se trataría de una prestación acumulativa o indivisible, por la cual se recibirá una contraprestación única, independiente de las prestaciones individualmente consideradas.

En el contrato acompañado se indica que la empresa Prestadora de servicios es dueña de una marca, logo, concepto y know how. Entre los servicios a prestar que en él se describen se encuentran:

a) Diseñar e implementar campañas publicitarias relativas a la comercialización y difusión de productos.
b) Diseñar, implementar y mantener páginas web.
c) Asistencia en la preparación del plan marketing del cliente.
d) Diseñar y supervisar la construcción de las nuevas tiendas que el cliente planifique establecer en Chile, asistiéndolo en la determinación de las ubicaciones más competitivas.
e) Definir y evaluar el perfil de potenciales compradores, proveedores y transportistas.
f) Proveer el diseño conceptual de los productos, incluidos modelos prototipos y embalajes, según especificaciones que el Cliente señale;
g) Una vez aprobado por el Cliente el diseño conceptual, deberá proveer modelos, prototipos, planos y/o diagramas de los diseños de los productos que el Cliente solicite.
h) Asistir al Cliente en la decisión de las especificaciones técnicas de los diseños de los productos que el Cliente le solicite.
i) Asistir al cliente en buscar el productor óptimo para cumplir los estándares de calidad y mínimo costo, tomando en cuenta también los costos logísticos que correspondan.
j) Asistir al Cliente en el diseño e implementación de decisiones en materias contables y financieras
k) Asistir al Cliente en la contratación, selección evaluación de personal tanto de gerentes como personal especializado.
l) Asistir en la definición de políticas para capacitar al personal al personal que sea contratado por el Cliente, para que la atención del público se enmarque dentro de los estándares fijados para los locales del grupo.
m) Asistir al Cliente en sistemas de incentivo a trabajadores, beneficio y compensaciones a empleados tratamiento de personal expatriado, retiro o despido de empleados y de toda otra materia relativa al personal del Cliente.
n) Asesorías y soporte en materias en materias computacionales y sistemas informáticos.

Se señala que por este contrato el prestador de servicios recibirá una remuneración única, pagadera mensualmente como una suma fija acordada en el mismo contrato, la cual será independiente de la cantidad y naturaleza de las prestaciones realizadas. Dicho contrato será celebrado entre la el prestador de servicio y distintas empresas relacionadas del grupo.


II.- ANALISIS:

Sobre el particular cabe manifestar que de acuerdo al criterio sostenido por este Servicio en pronunciamientos anteriores , el hecho de que las partes celebren un sólo contrato para la prestación de un conjunto de servicios, como así mismo que declaren haber sido pactados en torno a una única remuneración mensual, no es suficiente para determinar que el total de la remuneración pactada se encuentre afecta a Impuesto al Valor Agregado por aplicación del principio de indivisibilidad.

Lo anterior, encuentra su fundamento en el hecho de que tanto el hecho gravado como su base imponible se encuentran determinados en la Ley, por lo tanto, y por aplicación del principio de legalidad, no se encuentra dentro de la esfera de los particulares crear supuestos impositivos ni determinar la base imponible mediante un mero acuerdo de voluntades.

Para efectos de la aplicación del IVA, dado un conjunto de prestaciones pactadas entre las cuales sólo algunas constituyan hechos gravados, se debe analizar si de la naturaleza y características técnicas de dichas prestaciones es posible inferir que aquellas que no se encuentran gravadas forman parte integrante de un servicio gravado en su carácter de única.

En este sentido, lo relevante, para considerar que los servicios son integrantes de una prestación gravada con IVA, es el carácter de indispensable para la prestación principal(entendiendo por tal, aquella que constituye un hecho gravado) , lo cual es una condición objetiva que emana de la propia naturaleza y características de los servicios que se pretende prestar, la que no resulta alterable por eventuales declaraciones que sobre el particular pudieran hacer las partes o por una especial forma de contratación.

Por lo tanto, si de la naturaleza y características técnicas tanto de la prestación principal como de las accesorias, estas resultan independientes, esto es, que las prestaciones accesorias pueden realizarse de manera independiente del servicio principal, tales servicios no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado, por no constituir en si un supuesto impositivo.

Ahora bien, de acuerdo al criterio planteado por el contribuyente, entre los servicios a prestar se encuentran aquellos relacionados con la publicidad, esto es, el diseño e implementación de campañas publicitarias para el cliente. De esta forma, al realizar actividades propias de una empresa de carácter publicitario, éstas quedarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, por así disponerlo el artículo 2 N° 2, del D.L. 825 de 1974, en relación con el 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pues bien, considerando que el contrato bajo análisis se pretende celebrar con varias empresas del grupo, en este punto cabe precisar que para se genere el hecho gravado, el servicio consistente en el diseño e implementación de campañas publicitaria debe ser realizado específicamente para cada cliente (empresa del grupo), requisito que se estima no concurriría en el caso que las campañas publicitarias sean realizadas para la marca de la cual es dueña el prestador de servicios, y posteriormente distribuidas a los clientes que administren sus locales. Por lo expuesto, no cabe concluir a priori que en la especie se configure el hecho gravado “publicidad”.

Sin embargo, en el evento que dichas prestaciones constituyan en definitiva un hecho gravado, de acuerdo a lo expresado anteriormente, procede determinar si en atención a la naturaleza tanto de la prestación gravada como del resto las prestaciones acordadas consideradas individualmente, resultan estas últimas indispensables para la correcta prestación de la primera de tal manera que sin ellas el servicio no pueda prestarse o se preste de manera distinta.


En este contexto, es posible observar que de la naturaleza de prestaciones como: - asistir al cliente en buscar el productor óptimo para cumplir los estándares de calidad.- asistir al Cliente en el diseño e implementación de decisiones en materias contables y financieras. - asistir al Cliente en la contratación, selección evaluación de personal tanto de gerentes como personal especializado, entre otras; se desprende claramente que no resultan indispensables para el otorgamiento de la los servicios de carácter publicitario. A la misma conclusión se llega respecto del resto de las prestaciones señaladas en el contrato.

Consecuentemente, considerando que objetivamente el no otorgamiento de los servicios analizados no afecta ni impide que la actividad publicitaria pueda prestarse, cada uno de estos servicios resultan ser independientes de la actividad afecta, por lo tanto, en la especie se trata de prestaciones perfectamente divisibles.


III.- CONCLUSION

Conforme a lo anteriormente expresado es posible concluir que desde la perspectiva del Impuesto al Valor Agregado, y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes.

En la especie, analizada la naturaleza y características técnicas, tanto de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones contenidas en el contrato, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera tal que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad.

Consecuentemente se estima que en el caso en consulta las prestaciones son materialmente divisibles pudiendo diferenciarse claramente unas de otras. Por lo tanto, al conservar el carácter de independientes respecto de la actividad publicitaria, en la medida que efectivamente se configure tal supuesto impositivo, corresponde al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. En este punto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, en relación a las facultades que detenta este Servicio para tasar la base imponible.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1153, de 15.05.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos