Se plantea la inquietud respecto de la restitución adicional establecida en el inciso segundo del Art. 27° bis, pues en la práctica existen situaciones como la ocurrida a su cliente XXXXXX, que aún cuando efectúa operaciones exentas o no gravadas, estas operaciones no tienen relación alguna con los bienes o servicios que han generado el remanente de crédito fiscal del cual se solicitó devolución anticipada, de forma tal que en dicho caso no se ha producido una devolución en exceso, atendido que el contribuyente tiene derecho a utilizar el 100% del crédito fiscal generado por dichos bienes.
Argumentando lo anterior señala que de acuerdo con lo indicado en Circular N° 94, de 19/12/2001, en su Título IV, letra B), bajo el subtítulo “restitución adicional”, este Servicio instruyó que aquellos contribuyentes que luego de recuperar anticipadamente remanente de crédito fiscal por concepto de activo fijo, realicen en cualquiera de los períodos tributarios siguientes operaciones exentas o no gravadas con IVA, “deberán restituir el exceso obtenido correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas que realicen, mediante la agregación al débito fiscal, en la declaración del impuesto ….”
De dicho texto, el contribuyente entiende que tal exceso existe puesto que no se habría tenido derecho al 100% del crédito fiscal, toda vez que los bienes adquiridos o servicios utilizados han sido destinados a la realización de operaciones gravadas como de operaciones exentas o no gravadas, por tanto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23°, N° 3, de la Ley del IVA, corresponde calcular el crédito fiscal en forma proporcional
CONCLUSIÓN:
Al respecto, cabe señalar que no es posible emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que el caso en consulta se encuentra sometido al procedimiento de reclamo establecido en el Código Tributario, originado en un acto de fiscalización que se ajusta a las instrucciones vigentes.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1982, de 06.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos