Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2012
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 13°, N°2. (ORD. N° 1984, DE 06.08.2012)
APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE TRASLADO EN HELICÓPTERO
I.- ANTECEDENTES:

Mediante el memorándum del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional la consulta efectuada por XXXX, funcionaria del YYYY, quien pregunta si el servicio de traslado de personal de LLLL prestado por una empresa privada de transporte en helicópteros , realizado con fines netamente científicos dentro del territorio nacional, se encontraría gravado con IVA. De acuerdo a lo informado por la peticionaria, la prestación incluiría un piloto que conduce la aeronave durante el trayecto.

Expresa que, en su entender, dicha actividad estaría exenta de IVA y consulta si ello ha cambiado durante el último año.


II.- ANÁLISIS:

El Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el Art 2° N°2 del mismo Decreto Ley define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los numerales 3 y 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, las compañías aéreas se encuentran contempladas en el Art. 20° N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No obstante lo anterior, el N°3 del Art. 13° del Decreto Ley N°825, de 1974, exime de IVA a las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

Por lo tanto, no obstante que en términos generales la actividad desarrollada por compañías aéreas se encuentra afecta a IVA, pero por aplicación de la exención del Art. 13° N°3 el transporte de pasajeros efectuado por compañías aéreas está exento de IVA.

De acuerdo a lo sostenido por esta Dirección Nacional, en Circular N°68, del 19.05.1975, la exención de IVA contenida en el N°3 del Art. 13 del Decreto Ley N°825, de 1974, al referirse a la movilización de pasajeros, comprende también la movilización de alumnos, trabajadores de empresas, hijos de trabajadores a salas cunas o guarderías infantiles, turistas, simpatizantes de un club deportivo y otros casos análogos.

Este tratamiento no ha sido objeto de modificación durante el último tiempo.

En el contexto del caso especifico planteado, debe determinarse si el servicio contratado por LLLL a una empresa privada de helicópteros para el traslado de su personal, efectuado con la sola finalidad de ejecutar las tareas científicas encomendadas a dicha repartición pública, califica como un servicio de transporte aéreo de pasajeros.

Al respecto, el Código Aeronáutico define una aeronave como todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo .

Las aeronaves civiles de uso comercial tienen por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos , con fines de lucro.

Entre los distintos contratos aeronáuticos, destaca el contrato de transporte aéreo, por el cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas . Estos pueden ser "regulares" o no regulares", nacionales o internacionales. Son regulares aquellos realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios. Los demás son no regulares.

De acuerdo a lo ya señalado por este Servicio , si el prestador de un servicio de traslado de pasajeros tiene bajo su total responsabilidad la conducción de las personas, se configura un servicio de transporte de pasajeros.

Debe precisarse que la finalidad u objetivo que motiva el traslado, específicamente si ella obedece a fines de observación científica y estudios de área, en nada afecta el tratamiento tributario esgrimido, puesto que lo determinante, en este caso particular, para gravar o no con IVA el servicio realizado, es si ella configura un transporte de pasajeros o bien un arrendamiento de aeronave.

Por último, debe tenerse presente que si la prestación tuviese por objeto el transporte aéreo de materiales u objetos, y no del personal de LLLL, la empresa de transporte aéreo deberá emitir una factura por el servicio prestado recargando a su beneficiario el IVA correspondiente, por cuanto en tal situación, el servicio correspondería a transporte de carga, gravado con dicho tributo.

III.- CONCLUSIÓN:

Al mantener la persona que presta el servicio de traslado aéreo de pasajeros la conducción técnica de la aeronave, el servicio prestado es de transporte aéreo de pasajeros, el cual por aplicación del Art. 13°N°3, del Decreto Ley N°825, de 1974, se encuentra exento de IVA.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1984, de 06.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos