XXXX, es dueña de un terreno y sus edificaciones en las cuales, antiguamente funcionó un colegio.
Esta institución pretende arrendar las antiguas salas de clase como talleres, las cuales no cuentan con ninguna instalación interior, ni bienes muebles. El acondicionamiento de los futuros talleres es de cargo de cada arrendatario, según disposición expresa de los contratos respectivos.
El arriendo de cada sala dará derecho a los arrendatarios a usar ciertos bienes en común con el resto de los arrendatarios, tales como: jardines y baños.
Se solicita confirmar que el arriendo de las salas no estaría gravado con IVA, por no estar dichos inmuebles amoblados y no contar con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
II.- ANÁLISIS:
La letra g) del Artículo 8°, del D.L. 825 de 1974, contiene un hecho gravado especial, al disponer que se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado, “el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.
De acuerdo a lo expresado en la presentación, en la especie, el inmueble será dado en arrendamiento sin muebles y desprovisto de instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial, no concurriendo los supuestos del hecho gravado especial como lo exige la norma en comento para gravar la operación con Impuesto al Valor Agregado.
III.- CONCLUSIÓN:
Conforme a lo anteriormente expresado es posible concluir que el arrendamiento del referido inmueble, bajo las condiciones descritas en la presentación, no se encontraría gravado con Impuesto al Valor Agregado, por no concurrir respecto de él los supuestos que exige el artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, confirmándose de esta manera el criterio consultado.
Finalmente, se hace presente que la validación de los elementos de hecho expresados en la consulta realizada por el contribuyente, son materia de los procesos e instancias de fiscalización que correspondan.
MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)
Oficio N° 0206, de 27.01.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos