Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2012
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 52°, ART. 53° – RES. EX. N° 45, DE 2003 – OFICIO N° 1305, DE 2011. (ORD. N° 2068, DE 09.08.2012)
APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS CONSISTENTES EN LA PUBLICACIÓN DE AVISOS DE VENTA DE AUTOS EN UN SITIO WEB ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA ELLO.
I.- ANTECEDENTES:

Señala que un cliente suyo estaría evaluando la formación de una empresa dedicada a operar un sitio web destinado a la publicación de avisos de venta de vehículos .

El cliente al entrar a la página web, previa aceptación de los términos y condiciones de contratación, incorporaría la información pertinente del vehículo y del contacto, la que sería publicada en el sitio web durante un período de tiempo predeterminado. De esta forma, los interesados en la oferta puedan contactarlo y directamente acordar las condiciones de la venta.

Según se establece en la presentación, dicha publicación sería gratuita. Sin embargo, de concretarse la venta mientras se encontrase vigente la publicación del aviso o dentro de los 30 días posteriores a su retiro, el cliente deberá pagar una comisión de un 1% del precio de venta del vehículo, independientemente de quien compre el vehículo.

Sobre el servicio descrito anteriormente, manifiesta el peticionario que la comisión percibida por el servicio no provendría del ejercicio de alguna de las actividades previstas en los numerales 3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como tampoco estima que la actividad se trate de un acto de comercio.

Adicionalmente, estima el recurrente, que para la emisión de la correspondiente factura o boleta, bastaría con solicitar una autorización para emitir boletas electrónicas, enviándosela al correo electrónico registrado por el vendedor.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita al Sr. Director que ratifique el tratamiento indicado precedentemente.

II.- ANÁLISIS:

1. El Art. 2° N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenido en el Decreto Ley N°825, de 1974, define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Art. 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el numeral 3° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comprende las rentas procedentes de la actividad publicitaria.

El profesor Ricardo Sandoval López , distingue entre los diversos tipos de contratos publicitarios, la figura del contrato de difusión publicitaria. En virtud de dicho contrato, una persona natural o jurídica titular de un medio de difusión se obliga ante otra parte, la que deberá pagar un determinado precio, a difundir, propagar o comunicar una determinada publicidad en las condiciones estipuladas. Se distingue de otras figuras afines, pues se celebra para lograr un determinado resultado, lo que configura su objeto, consistente en la divulgación por el medio determinado.

A la luz de lo anteriormente señalado, cabe expresar que esta Dirección Nacional entiende que la actividad de colocar y mantener por un tiempo determinado en un sitio web creado para tal fin, información sobre vehículos en venta y los datos de contacto de su vendedor, supone la difusión de un producto determinado a través de un medio de comunicación social con el fin de darlo a conocer al comprador y motivar su adquisición, lo cual se enmarca dentro del concepto de publicidad citado .

Si la publicidad se desarrolla a cambio de una remuneración, como lo es, en este caso, la comisión condicionada a la venta del vehículo dentro de un determinado tiempo, la actividad en cuestión se enmarca dentro del concepto de servicio contenido en el Art. 2 N°2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

2.- En lo que respecta al cumplimiento de la obligación de emitir el respectivo documento tributario, de acuerdo con los Art. 52 y 53 del Decreto Ley N°825, de 1974, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, deben emitir boletas cuando celebren operaciones comprendidas en los Títulos II y III del mencionado cuerpo legal, efectuadas con personas que no tengan la calidad de contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado.

Por el contrario, deberá emitirse una factura respecto de operaciones que realicen con otros vendedores, importadores o prestadores de servicios.

Dichas obligaciones rigen aun respecto de operaciones en que no se apliquen los impuestos contenidos en el Decreto Ley N°825, de 1975, o se trate de convenciones que versen sobre bienes y servicios exentos de dichos impuestos.

De acuerdo a la norma referida, la documentación tributaria que debe emitirse dependerá de si el beneficiario de la prestación descrita en el número anterior, calificada como publicidad y por ende afecta al Impuesto al Valor Agregado, es o no un contribuyente de dicho tributo. En caso afirmativo, procede la emisión de una factura de ventas y servicios afectos a IVA, y en caso contrario, una boleta.

Finalmente, en la medida que el contribuyente postule y haya sido autorizado como emisor electrónico mediante resolución de este Servicio, previo cumplimiento en forma satisfactoria del proceso de certificación de acuerdo a lo instruido en la Resolución Exenta N°45 del 1.09.2003 sobre normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos, podrá emitir al beneficiario del servicio el documento respectivo a través de dicho medio.

Sin perjuicio de lo anterior, el emisor deberá necesariamente entregarle una representación impresa del documento electrónico para respaldar la operación si el beneficiario del servicio es un receptor no electrónico.


III.- CONCLUSIÓN:

El servicio consistente en la publicación de avisos de venta de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a dicho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor Agregado.

Atendido que la sociedad referida en su consulta poseería la calidad de contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, ya que la prestación analizada se encuentra gravada con dicho tributo, la empresa deberá emitir por los ingresos percibidos una factura o boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma de documento electrónico de haber sido autorizado como emisor electrónico mediante Resolución de este Servicio.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2068, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos