Al proceso licitatorio, cuyas bases de licitación fueron aprobadas por Resolución Exenta N°xxx del xx.xx.2012 de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX y las que se acompañan a la presentación, concurrieron con sus ofertas dos prestadores interesados, uno de los cuales sostiene que el servicio que sería prestado se encuentra exento de IVA, y el otro, que su servicio estaría gravado con IVA.
Fruto de lo anterior y a fin de continuar con el procedimiento de licitación pública mediante el cual se busca la continuidad del servicio de cobranza, se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA al caso expuesto.
II.- ANÁLISIS:
1.- Sobre el particular y con el objeto de establecer la tributación con IVA de los servicios que están siendo licitados, las bases de licitación, que regulan los términos, condiciones y características de la prestación de servicios que se requieren, específicamente en la sección II titulada Bases Técnicas (páginas 17 a 20), establecen que la empresa de cobranza deberá gestionar las distintas cuentas por prestaciones médicas otorgadas en el Hospital XXX, incluyendo la cobranza de facturas, programas médicos, pagarés, cheques protestados, gestión de accidentes de tránsito, ley de urgencia y toda otra gestión de cobranza que dicha institución requiere.
Las bases técnicas individualizan las distintas gestiones y trámites de cobranza que deberán realizarse, distinguiendo entre el cobro de seguros obligatorios de accidentes personales de la Ley N°18.490 (SOAP), de cuentas con o sin garantía por atención médica a personas naturales, cobro a instituciones por emisión de bonos u órdenes de atención y cobranzas de facturas y cheques protestados.
Entre las principales obligaciones que deberá asumir la empresa de cobranza seleccionada en lo que respecta a la cobranza de SOAP, le corresponderá, entre otras funciones, llevar a cabo la gestión ante las fiscalías y juzgados de policía local de los certificados de constancia del accidente de tránsito, gestionar siniestros y prefacturas ante las compañías de seguros, tramitar los cobros ante las compañías de seguros e informar al departamento de finanzas para el retiro del pago y apelar ante la compañía de seguros de las diferencias y rebajas por causas injustificadas.
A su vez, el cobro realizado a personas naturales por atención abierta y cerrada, comprenden, entre otras actividades, el envío de la cuenta corriente al paciente, la gestión judicial de pagarés en caso de ser solicitado por el establecimiento, informar detalladamente de las cuentas de pacientes que no han sido canceladas.
Las labores de cobranza por emisión de bonos u órdenes de atención, requiere realizar la gestión y recuperación de bonos para facturación por concepto de la Ley de Urgencia y tope de cobertura de todas las cuentas Isapres con y sin garantías que entregue el hospital por la atención abierta y cerrada y de las ordenes de atención por accidentes del trabajo. Entre otras obligaciones, se incluye la emisión de carta de tope de cobertura, emisión de oficio de la Ley de Urgencia, gestión de certificados de urgencia, gestión de ordenes de atención por accidentes del trabajo de pacientes afiliados a mutuales, gestión judicial de pagarés en caso de ser solicitado por el establecimiento, entregar apelaciones a Isapres, Fonasa y Mutuales por bonos y ordenes pendientes, informar detalladamente las cuentas de pacientes que han sido canceladas.
La cobranza de facturas y cheques protestados comprende la obligación de recuperar y gestionar el cobro de facturas correspondientes a cartera vencida que mantiene el Hospital XXX.
Finalmente, las labores descritas anteriormente requiere de la realización de una serie de gestiones judiciales las cuales se detallan en los las bases acompañadas.
2.- Determinado el alcance de las prestaciones de cobranza que el Hospital XXX requiere, cabe señalar que el Art 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, establece que el IVA grava las ventas y servicios.
A su vez el Art. 2°N°2 del mismo texto legal, define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4° del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, este Servicio invariablemente ha sostenido que la remuneración por la prestación de servicios de cobranza extrajudicial y judicial de deudas insolutas, se encuentra comprendida dentro del N°5, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974, tales prestaciones no configuran un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Finalmente, debe precisarse que el servicio de cobranza de cuentas por cobrar no se encuentra afecto a IVA, no por estar amparado en una exención, de acuerdo a lo indicado en la presentación, sino por no ser una de aquellas actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por lo tanto, escapa al ámbito de aplicación del IVA al no configurar ni una venta, ni un servicio ni otros hechos asimilados a una venta o servicio por el Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974.
III.- CONCLUSIÓN:
Los servicios de cobranzas de cuentas por cobrar individualizados en las bases de licitación aprobada por Resolución Exenta N°xxx del xx.xx.2012 de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX, no configuran un hecho gravado con IVA.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2069, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos