Los Bonos de Carbono, se definen como títulos emitidos por organismos certificadores que dan cuenta o son representativos de una tonelada métrica de reducción de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e).
Estos Bonos se originaron con el Protocolo de Kioto, como un mecanismo para permitir a los países adscritos a dicho acuerdo compensar sus emisiones de gases con efecto invernadero (“GEI”), y de esa forma cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEI. Dicho objetivo hoy se ha visto ampliamente superado, existiendo un creciente mercado de Bonos de Carbono de carácter voluntario.
El proceso de emisión de Bonos de Carbono, en términos generales, está asociado a la realización de un proyecto que permita generar reducciones de GEI. Lo anterior puede ocurrir porque el proyecto evita que se realicen actividades que emiten GEI (como la construcción de centrales generadoras de energías renovables no convencionales [ERNC] que evitan la quema de combustibles fósiles que liberan GEI al medioambiente) o mediante la captura directa del CO2 desde la atmósfera (por ejemplo, mediante planes de forestación).
Existen más de 17 estándares a nivel internacional que establecen normas, protocolos o criterios para la certificación de proyectos de captura de GEI y la respectiva verificación de reducciones de emisiones de GEI a la atmósfera. Luego de una serie de verificaciones y auditorías, éstos estándares certifican que un determinado proyecto permitió la captura o reducción de una cierta cantidad de CO2 (o evitó su emisión) procediendo a emitir la cantidad de Bonos de Carbono equivalente a la cantidad de toneladas de CO2 capturadas o reducidas.
Respecto del mercado para la transacción de estos Bonos, existen dos mercados, a saber, el mercado regulado y el mercado voluntario. En el mercado regulado, empresas y gobiernos adquieren Bonos de Carbono para cumplir con los límites máximos de emisiones de GEI que se encuentran autorizados a emitir por la entidad reguladora, pudiendo compensar sus emisiones en exceso de GEI con las reducciones certificadas de emisiones de GEI representadas por los Bonos de Carbono. En este grupo se incluyen los mercados derivados de las regulaciones contenidas en el Protocolo de Kioto, así como regímenes regionales, tales como el Régimen de Comercio de Derechos de la Unión Europea entre otros.
El mercado voluntario, por su parte, comprende aquellas empresas o gobiernos que de forma voluntaria adquieren Bonos de Carbono para compensar sus propias emisiones de GEI y así compensar su huella de carbono.
Aquellas entidades que adquieren Bonos de Carbono con el fin de compensar sus emisiones de GEI, tanto en el marco del mercado regulado como voluntario, deben solicitar la cancelación de los mismos de los registros internacionales en los que se encuentren inscritos. Esta operación se denomina Offsetting y consiste en el retiro de los Bonos de Carbono del mercado y su posterior cancelación. Sólo una vez llevada a cabo esta operación se produce la compensación de las emisiones de GEI. De otra forma, los Bonos podrían seguir siendo transados en el mercado indefinidamente.
II.- ANÁLISIS:
El Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas, entendiéndose por tales, en lo pertinente, a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles.
En este contexto y según manifiesta en su presentación, los Bonos de Carbono son títulos representativos de un determinado volumen (certificado) de reducción de emisiones de GEI a la atmósfera, los que se transan en el mercado para permitir a empresas u otras entidades compensar sus emisiones de estos gases con efecto invernadero.
Por lo tanto, quien adquiere Bonos de Carbono está adquiriendo un derecho, que le permite compensar sus emisiones de GEI.
III.- CONCLUSIÓN:
Del análisis de los antecedentes se desprende que la transferencia de Bonos de Carbono importa la venta de un bien incorporal consistente en el derecho a liberar al medio ambiente, una cantidad de GEI equivalente a la cantidad de dióxido de carbono, cuya emisión ha sido reducida, y se encuentra representada por dichos Bonos.
Por lo tanto, considerando que el hecho gravado “venta” contenido en el Art. 2°, N°1, del D.L. N° 825, requiere como elemento de la esencia, que la transferencia recaiga sobre bienes corporales muebles, se concluye que la venta de Bonos de Carbono efectuada por el contribuyente no se encuentra afecta a IVA, por carecer los bienes transferidos de la corporalidad requerida por la norma legal.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2073, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos