Por medio de la Res. Exenta N° xxx, de x/x/2010, se aprobó entre el Servicio de Salud AAA y la Ilustre Municipalidad de BBB, el Convenio “Programa de Resolutividad en Atención Primaria”, en virtud del cual el Servicio de Salud, asigna a la Municipalidad, recursos para llevarlo a cabo.
El referido Programa de Resolutividad en atención Primaria se encuentra aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Res. Exenta N° xxx, de fecha xx/x/2010. El objetivo general, según lo señalado en el acápite IV del convenio, es mejorar la capacidad resolutiva de la Atención Primaria de Salud, potenciando la accesibilidad, oportunidad, pertinencia diagnóstica y en la derivación y calidad técnica, considerando los aspectos preventivos, promocionales, asistenciales, curativos, y de control epidemiológico, con un enfoque de salud familiar e integral, en forma ambulatoria.
Los objetivos específicos, según el mismo acápite son:
1. Otorgar cobertura a la realización de exámenes de laboratorio básico, como apoyo a la atención médica, concordantes con las normativas vigentes y de acuerdo a los Programas de Salud y régimen de garantías explícitas que deben cumplirse en este nivel de atención.
2. Otorgar prestaciones de especialidad ambulatoria con calidad favoreciendo el acceso en forma oportuna a especialidades de gran demanda en la Atención Primaria de Salud y que hoy en día presentan listas y tiempos de espera significativos y que por otra pueden ser resueltas en este nivel, obteniendo impacto sanitario y satisfacción usuaria.
3. Otorgar atención integral a pacientes que presenten patologías cutáneas de resolución quirúrgica de baja complejidad y susceptibles de ser resueltas en forma ambulatoria.
4. Otorgar al paciente con discapacidad severa, cuidador y familia una atención integral en su domicilio, en los ámbitos físico, emocional y social, mejorando la calidad de vida y/o potenciando su recuperación y autonomía.
Para llevar a cabo dicho programa, en lo que dice relación con los exámenes de laboratorio básico, la Municipalidad celebró un Convenio con Laboratorio Clínico TTT., quien efectuará el análisis e informe de los exámenes de laboratorio, siendo responsabilidad de cada consultorio donde se desarrollará el Programa de Laboratorios Básicos, el proceso integral de Toma de Muestras, así como, de disponer en dichos establecimientos del material necesario para dicha actividad.
Respecto de dichas prestaciones es que el contribuyente, requiere un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 13º, Nº 6, del D.L. Nº 825, de 1974, exime del Impuesto al Valor Agregado, por los servicios que presten a terceros, entre otros, al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud, los cuales deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacional de Salud y a los Servicios de Salud, respectivamente, por cuanto éstos últimos organismos han sido declarados continuadores legales de aquéllos, conforme a lo dispuesto en los artículos 49° y 16° del D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, con los mismos derechos y obligaciones que a estos correspondían para los efectos de cumplir con las funciones que les competían en materia de salud.
A su vez, el Nº 7, del mencionado artículo 13°, exime del tributo a las personas que, en virtud de un convenio o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por Ley.
Por otra parte, el Art. 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, que creó los Servicios de Salud, dispone que éstos tendrán a su cargo, en forma coordinada, la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
A su vez, el Art. 17°, del citado Decreto con Fuerza de Ley establece que “la Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, conforme al Art. 2° de esta ley…”.
De las normas legales precedentemente señaladas se desprende que los Servicios de Salud se favorecen con una exención personal contenida en el Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, por los servicios que éstos presten a terceros.
Ahora bien, las funciones propias de los Servicios de Salud, consisten justamente en ejecutar las acciones necesarias para el fomento protección y recuperación de la salud, así como también la rehabilitación de las personas enfermas, lo cual lleva a cabo a través de una Red Asistencial constituida tanto por los establecimientos públicos que forman parte de los Servicios de Salud, así como por aquellos establecimientos municipales de atención primaria de su territorio.
De lo anterior se desprende que los servicios prestados por los Servicios de Salud a través de establecimientos municipales que forme parte de la Red Asistencial se encuentran exentos de IVA en virtud del Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974.
Por lo tanto si un tercero en virtud de un contrato o una autorización efectúa materialmente dichas prestaciones en sustitución de aquellos, se encontrará en el supuesto establecido en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, favoreciéndose con la exención respecto de dichas prestaciones.
III.- CONCLUSIÓN:
Del análisis de las normas precedentemente transcritas, es posible concluir que los servicios prestados por la Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Atención del menor de BBB, en virtud del convenio celebrado por la I. Municipalidad de BBB y el Servicio de Salud AAA, se encuentran exentos de IVA, en virtud del Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, ya que ellos son ejecutados por el Servicio de Salud, a través de la Red Asistencial correspondiente, en cumplimiento de las obligaciones que el Art. 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, le impone.
Por su parte, el contribuyente Laboratorio TTT Ltda., se encuentra también exento de IVA, pero según lo dispuesto por el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, ya que en virtud de un convenio está sustituyendo a la Corporación Municipal, integrante de la Red Asistencial de Salud del Servicio de Salud AAA, siendo éste quien en definitiva realiza las acciones de salud que la ley le encomienda, utilizando para ello a los establecimientos que integran su Red Asistencial.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2078, de 09.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos