De acuerdo a su presentación, nuestro país precisa contar con una estrategia de Diversificación y Promoción de Potencialidades de Exportación de Servicios Chilenos, con la que, como objetivo prioritario conlleve a superar los actuales millones de dólares en exportación de servicios que le permitan a Chile crecer en esta área.
Para cumplir lo anterior, a su parecer, se debería estructurar un marco normativo que favorezca dicha exportación, especialmente en el rubro minero, requiriéndose una legislación que homogenice el actual trato dado al momento de exportar, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, para que no sean afectadas por el impuesto al consumo.
En su opinión, en Chile los beneficios están acotados a ciertos sectores que Aduanas reconoce como exportadores.
Por lo anterior solicita al Excelentísimo Señor Presidente considerar la posibilidad de revisar las trabas vigentes en nuestra actual legislación ya que por culpa de ellas se ha limitado el despegue de la exportación de servicios desde Chile.
II. ANALISIS
Como primera cuestión, es importante señalar que al Servicio de Impuestos Internos compete fundamentalmente la aplicación, fiscalización e interpretación de normas tributarias internas, pero no la evaluación o decisión sobre la conveniencia de modificar leyes vigentes que promuevan franquicias, tratamientos tributarios más favorables o, como se afirma en su presentación, remover ‘trabas’ de orden legal o establecidas por ley.
Por otra parte, su presentación no contiene un catálogo de las eventuales trabas que existirían o, en su defecto, propuestas concretas que pudieran considerarse por los órganos competentes. No obstante, y a fin de dar una respuesta satisfactoria a su presentación, este Servicio puede señalar lo siguiente.
Respecto de la necesidad de estructurar un marco normativo que favorezca la exportación de servicios ‘para que no sean afectadas por el impuesto al consumo’, es necesario precisar que el Impuesto al Valor Agregado se caracteriza por su neutralidad. Lo anterior implica, entre otros aspectos, la ausencia de discriminación entre diferentes bienes, todos los cuales se gravan de manera uniforme con la misma tasa. Esto evita un efecto acumulativo del impuesto para los productores de bienes y prestadores de servicios gravados – incluyendo a los exportadores – quienes pueden imputar sus débitos fiscales en contra de sus créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
En consecuencia, desde ese punto de vista, el ‘impuesto al consumo’ (Impuesto al Valor Agregado) por sí mismo no afecta a los productores de bienes y prestadores de servicios (incluyendo a las pequeñas y medianas empresas del rubro minero), sino sólo a los contribuyentes finales.
A mayor abundamiento, puede informarse que, en sus etapas iniciales, la implementación del tributo en Chile consultaba algunas exenciones o tasas diferenciadas respecto de ciertos productos, pero fueron eliminadas en el año 1976 por los negativos efectos que su aplicación produjo en la práctica y porque todos los estudios técnicos sobre la materia eran coincidentes en que, para que un tributo estructurado con la técnica del valor agregado funcionara con eficiencia desde el punto de vista administrativo y no generase distorsiones en el proceso de comercialización de bienes y de servicios, se requería una tasa única y un número reducido de exenciones.
Adicionalmente, en el caso específico de tasas diferenciadas se presenta el problema que, si la venta de un determinado producto está afecta a una tasa reducida pero los insumos (bienes y servicios) necesarios para producirlo están sujetos a la tasa general, se generan excesos de crédito fiscal para el vendedor por el menor débito que la tasa reducida conlleva. Lo anterior origina nuevas peticiones para que esos insumos o servicios se incorporen también a la tasa diferenciada o reducida.
Esclarecido lo anterior y sobre la necesidad de contar con una estrategia de Diversificación y Promoción de Potencialidades de Exportación de Servicios Chilenos, estructurando un marco normativo para tal efecto, especialmente en el rubro minero, puede señalarse lo siguiente.
En materia de ‘servicios de exportación’, nuestra legislación interna ya contempla un mecanismo legal relativamente simple que permite a los contribuyentes que prestan servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile exceptuarse de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
En efecto, el artículo 12, letra E, número 16, del DL N°825, de 1974, declara en términos bastantes amplios que están exentos del impuesto los servicios que cumplan con los siguientes requisitos: i) que sean prestados en Chile pero su usuario no tenga domicilio o residencia en el país; y, ii) que el servicio sea calificado de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Según se desprende del último requisito, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas calificar los servicios como de exportación, sea en términos genéricos (calificados previamente en un listado) o nominativos (mediando solicitud de parte y pronunciamiento particular de esa autoridad).
Mayores instrucciones se encuentran en la Resolución Exenta Nº 002.511, del Servicio Nacional de Aduanas, organismo que tiene la facultad de calificar los servicios como exportación para efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado, y que ‘Establece Normas, Fija Requisitos, Obligaciones y Normas de Control para la Calificación de un Servicio como exportación’.
Finalmente, debe recordarse que el artículo 36 del DL Nº825, además da derecho a quienes presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en el país a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, cuando dicha prestación de servicios sea calificada como exportación por el Servicio de Aduanas.
III. CONCLUSION
No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales ‘trabas’ legales que, en opinión del peticionario, afectarían a los servicios de exportación atendido que no se ha precisado cuáles serían y, en cualquier caso, porque este Servicio carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas ‘trabas’ de orden legal.
Si bien nuestra legislación pudiera no contemplar un ‘estatuto jurídico’ o ‘estrategia’ de diversificación de exportación de servicios, nuestro Impuesto al Valor Agregado se basa en el principio de neutralidad, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.
Finalmente, aunque la calificación como servicio de exportación compete a otro órgano del Estado, es importante resaltar que las eventuales ‘trabas’ en rigor son requisitos legales establecidos para resguardar adecuadamente el patrimonio fiscal.
MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR (S)
Oficio N° 221, de 27.01.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria