I.- ANTECEDENTES
Mediante Oficio de la referencia, se adjunta Nota Verbal N°xx/RREE/2012 emitido por la Embajada de XXX, que reitera al consultante la solicitud de información sobre la materia y acompaña Anexo con Lista de Productos y Servicios.
II.- ÁNALISIS:
Sobre el particular, cabe manifestar que no se ha indicado en la consulta qué tipo de acto se pretende realizar sobre los productos que indica, ni quien realizaría la respectiva operación, antecedentes necesarios para esclarecer la procedencia del IVA en cada caso, por lo tanto, sólo se entregará información de carácter general en relación al Impuesto al Valor Agregado y determinadas exenciones. Al respecto, debe recordarse que las exenciones o beneficios tributarios sólo proceden en los casos y a favor de las personas que cumplan los requisitos previstos por la ley.
El Art. 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, señala que el IVA grava las «ventas» y «servicios», definiendo el Art. 2° del mismo cuerpo normativo, en sus numerales 1) y 2) lo que debe entenderse por «venta» y «servicio», para efectos de aplicarle el citado impuesto. Asimismo, la señalada disposición establece una serie de actos asimilados a venta o servicio, entre los cuales se encuentran las importaciones, tengan o no el carácter de habituales.
De lo anterior se desprende que en el sistema tributario chileno, en general las ventas y los servicios se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado independiente de quien sea el adquirente o beneficiario, respectivamente.
Las importaciones por su parte se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien las realice y de si éstas son efectuadas en forma habitual o no.
Existen en la legislación tributaria exenciones de carácter general que podrían aplicarse, y que este Servicio pasa a informar a continuación.
El artículo 12, letra B, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que están exentas del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de especies efectuadas, entre otros casos, por las “representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país”, y los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile.
Para que opere la exención es imprescindible que las importaciones hayan sido precisamente efectuadas por la respectiva representación extranjera acreditada en Chile o por diplomáticos y no por terceras personas, siendo indiferente el uso que se le dé a los productos.
Por otra parte, el Artículo 12 letra E N° 17, del mismo cuerpo legal establece que están exentos los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivos de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
En este contexto cabe hacer presente que, si bien la Convención de Viena contiene determinados privilegios tributarios para las embajadas y sus funcionarios, se exceptúan aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los servicios, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado.
II.- CONCLUSIÓN:
Desde esta perspectiva es posible señalar que en materia de Impuesto al Valor Agregado, el hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador de servicio de recargar el impuesto, por cuanto no existen exenciones al respecto.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, se informa que si ésta es realizada por la Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 2899, de 26.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos