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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N°17 – CIRCULAR N° 56, DE 1991. (ORD. N° 2947, DE 29.10.2012)
PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA E) N° 17 DEL D.L. 825 A SERVICIOS QUE INDICA.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, correo electrónico del antecedente, mediante el cual se solicita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la exención establecida en el artículo 12 letra E) N° 17 del D.L 825, respecto del arriendo de un salón y servicios de banquetería prestados por un hotel a un huésped extranjero.


I.- ANTECEDENTES


La señora TTT, Asesora Económica de la Embajada de XXX, plantea que es de su conocimiento que según la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado los extranjeros no residentes en Chile que cancelen el total de su cuenta en dólares estarían exentos del pago de IVA. En el entendido que dicha exención alcanza al servicio de habitaciones, consulta si dicha exención alcanza también a los servicios de arriendo de salón y banquetería prestados a un huésped con cargo a su habitación.


II.- ÁNALISIS:

El artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios. En el N° 2, del artículo 2, del mismo texto legal, establece que se entenderá por servicio, para los efectos de esta ley, la acción o prestación que una persona realiza para otra, mediante una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el N° 17 letra E, del artículo 12 del señalado cuerpo legal, dispone la exención del Impuesto al Valor Agregado, de los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Sobre el particular, este Servicio mediante Circular N° 56 de fecha 3 de Diciembre de 1991, complementa las Circulares N° 14, de 1989 y N° 17, de 1991, precisando el alcance de la exención contenida en el N° 17, de la letra E), del artículo 12 del D.L. 825, al señalar que los servicios favorecidos son todos aquellos que por lo común prestan dichos establecimientos a sus pasajeros, vale decir alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, etc.

De acuerdo a lo anterior, este Servicio ha señalado en diferentes pronunciamientos , que la exención en comento sólo ampara los ingresos correspondientes a los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros, esto es, las prestaciones propias del rubro, tales como alojamiento, suministro de alimentación y otros afines, por lo que se excluyen otras prestaciones efectuadas por los hoteles o por su intermedio.

III.- CONCLUSIÓN:

En respuesta a su consulta es posible informar que la exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17 sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario los ingresos correspondientes a arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propios de un hotel para efectos de la exención.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2947, de 29.10.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos