Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2012
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA H), ART. 5°, ART. 12°, LETRA E), N°7, ART. 59° – LEY N° 17.336, ART. 3°, N°1. (ORD. N° 300, DE 31.01.2012)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN POR INTERNET DE LIBROS EN FORMATO DIGITAL.
I.- ANTECEDENTES:

XXXX., empresa dedicada a la compra y venta de libros, pretende celebrar un contrato con una distribuidora de libros digitales ubicada en España, en adelante “distribuidora”.

La distribuidora dispone de una plataforma digital a través de la cual comercializa obras en formato digital de diversos editores mediante la modalidad de descarga. En virtud de dicho contrato, la distribuidora proporcionará a XXXX un kit de conexión, mediante el cual el sistema de venta de su página web se acopla al de la distribuidora española con el objeto de que XXXX pueda vender los libros digitales exclusivamente a compradores en Chile.

Cada compra realizada desde Chile a través de la página web, genera automáticamente un pedido a la distribuidora en España, la que envía un enlace encriptado a XXXX; a su vez XXXX remite dicho enlace al comprador para que este pueda realizar la descarga de su libro.

El primer día hábil de cada mes, la distribuidora española facturará a XXXX las ventas de títulos realizadas por ésta, quien pagará las facturas mediante transferencia electrónica.

En relación a la operatoria anteriormente descrita, en opinión del consultante primero, existirían dos operaciones distintas: una transferencia de bienes intangibles entre el distribuidor extranjero y el vendedor nacional, la que por tratarse de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, quedaría gravada con Impuesto Adicional por las remesas que se envían al extranjero conforme al artículo 59 de la Ley de la Renta, y exenta de IVA conforme lo dispuesto en el artículo 12° letra E N° 7, de acuerdo a lo señalado precedentemente.

Por otra parte, a nivel nacional, XXXX estaría prestando al comprador final un servicio de telecomunicaciones, gravado con IVA por tratarse de una de las actividades señaladas en el N°3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Dado que no existe un pronunciamiento expreso sobre la materia, solicita confirmar lo expuesto o bien determinar lo que resulte pertinente.


II.- ANÁLISIS:

En relación con la materia en consulta, cabe señalar que tratándose de la transferencia de bienes que se encuentren protegidos por la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, dicha transferencia supone la entrega de una licencia de uso temporal o indefinida de los derechos de autoría propios de las creaciones del intelecto, que han sido expresamente protegidos por el ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, la operación configurará el hecho gravado especial contemplado en el artículo 8° letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Lo anterior, por cuanto el articulo 8 letra h) del D.L. 825, grava con IVA en forma especial entre otras operaciones “…cualquier forma de cesión de uso… de marcas, patentes de invención, procedimientos o formulas industriales y otras prestaciones similares”, entendiéndose que dentro de aquellas “otras prestaciones similares” a las descritas, se encuentran todas aquellas protegidas por el derecho de autor o propiedad intelectual.
En efecto, la Ley 17.336 protege los derechos de los autores de obras de la inteligencia cualquiera sea su forma de expresión, quedando especialmente protegidos conforme al artículo 3 N°1”Los libros, folletos, artículos y escritos cualesquiera sea su forma y naturaleza”.
Este cuerpo normativo señala además, que sólo el titular del derecho de autor o quienes estuviesen expresamente autorizados por él, tendrán el derecho a utilizar las obras en cualquiera de las formas que indica . Consecuentemente, la trasferencia de estos bienes necesariamente supone la cesión del derecho a usarlas, en los términos que dicha autorización sea otorgada.
Ahora bien, y de acuerdo a lo expresado anteriormente por este Servicio , el hecho gravado en análisis debe asimilarse a servicio, aplicándose a la cesión de dichos bienes, las reglas de la territorialidad que la Ley establece para este hecho gravado, esto es que se gravarán con IVA en la medida que sean prestados o utilizados en territorio nacional sea que la remuneración se pague o se perciba en Chile o en el extranjero.
Señalado lo anterior y en cuanto a la relación contractual entre XXXX y quien le proveerá de los libros en formato digital desde el extranjero, desde la perspectiva del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es posible concluir que este hecho asimilado a servicio, se está prestando en el extranjero pero será utilizado en Chile, por lo que la operación se encuentra afecta a IVA.
Sin embargo, si los pagos efectuados al exterior por esta cesión se encuentran gravados con el Impuesto Adicional contemplado en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estas remuneraciones se encontrarán exentas del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° letra E) N° 7 del D.L. 825 de 1974.
Ahora bien, en cuanto a la transferencia realizada en Chile por XXXX a sus clientes de los referidos libros en formato digital, cabe expresar que sobre la base de lo anteriormente expresado en cuanto a que la transferencia de dichos bienes implica necesariamente la cesión del uso de los derechos asociados a la propiedad intelectual, se configura a su respecto el mismo hecho gravado.
III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo señalado anteriormente, es posible concluir que ambas operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

No obstante, en el evento que en atención a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la operación mediante la cual XXXX adquiere los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 300, de 31.01.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos