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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 15°, ART. 52°, ART. 56° – RESOLUCIÓN EXENTA N°63 DE 2005 – OFICIO N° 2181 DE 2009. (ORD. N° 301, DE 31.01.2012)
APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN EX. SII N° 63, DE 2005, A CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN MÁQUINAS PELUCHERAS – MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE SERVICIOS – HABILITADAS PARA OPERAR CON MONEDAS – AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
I.- ANTECEDENTES:

La Dirección Regional consultante manifiesta haber recibido una presentación por parte de un contribuyente, por medio de la cual consulta si corresponde el sellado por parte de este Servicio de las maquinas pelucheras que funcionan en forma manual y que operarían con monedas de cien pesos.

Con el fin de dar respuesta al peticionario y al no contar con jurisprudencia especifica al respecto, solicita pronunciarse sobre la materia indicando si lo instruido en el N° 5 del Ordinario N° 2181 de 2009, es aplicable al caso en consulta.

II.- ANÁLISIS:

Para estos efectos se entiende por “maquina peluchera” aquella maquina de juego, cuyo funcionamiento se activa ya sea con una ficha o moneda, que permite al usuario conducir las tenazas para tratar de coger los peluches que se encuentran en su interior.

Precisado lo anterior, el articulo 2 N°2, del D.L. Nº 825, de 1974, define los servicios gravados con IVA como toda “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés prima o comisión, o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provena del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Por su parte, al artículo 20 N° 4 de la Ley de la Renta incorpora entre otras, a las empresas de diversión y esparcimiento.
Quien explota este tipo de maquinas ofrece en definitiva un servicio que tiene por objeto proporcionar diversión y esparcimiento a sus clientes, configurándose a su respecto un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto el prestador de este servicio, sea propietario o mero tenedor de las maquinas de juego, deberá recargar IVA a la remuneración que obtenga por dichos servicios.

En cuanto a la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en el caso de la explotación de maquinas de juegos de destreza, en tanto sean explotadas fuera de los casinos legalmente autorizados se aplica la regla general del artículo 15 del D.L. 825, es decir el impuesto debe aplicarse sobre el valor de las operaciones respectivas, en este caso por todo el dinero introducido a la maquina.

Luego conforme a lo dispuesto en el artículo 52 y 56 del mismo cuerpo legal, quienes exploten estas maquinas deberán emitir la correspondiente boleta al cliente en el momento en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma a disposición del prestador del servicio.

Ahora bien, mediante Resolución Exenta SII N° 63 del 30 de Junio de 2005, este Servicio instruyó el procedimiento de autorización que permite eximir de dicha obligación al contribuyente que explote maquinas expendedoras, entendiendo por tales aquellas maquinas que no necesitan la intervención de una persona para materializar alguna venta de producto o servicio.

Dado que mediante estas maquinas se proporciona un “servicio” en los términos antes señalados, en que no media intervención de persona alguna para su prestación, por cuanto dichas maquina se encuentran habilitadas para funcionar con monedas, le es plenamente aplicable lo dispuesto en la referida Resolución.

III.- CONCLUSIÓN:

De lo señalado precedentemente, se concluye en el caso bajo análisis, que las maquinas de juego denominadas “maquinas pelucheras”, en su calidad de maquinas expendedoras de servicios, habilitadas para operar con monedas de curso legal o dinero en efectivo deben ser autorizadas previamente a su funcionamiento, siendo aplicable para estos efectos el procedimiento establecido por la Resolución Ex. SII N° 63, de 2005 de acuerdo a lo instruido por este servicio en Ordinario 2181 de 2009.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 301, de 31.01.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.