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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 13°, N°7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°4. (ORD. N° 3436, DE 18.12.2012)
SE HA SOLICITADO A ESTE SERVICIO UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS QUE PRESTARÁ A DIVERSOS PACIENTES DE MANERA AMBULATORIA.
I.- ANTECEDENTES

XXX, cuyo giro es asesoría, consultoría financiera y de apoyo, pretende complementar su actividad incorporando la prestación de servicios médicos ambulatorios de alta especialización en hemodiálisis a diversos pacientes.

Expresa que para la realización de los nuevos servicios profesionales, se procederá a la contratación de profesionales médicos de alta especialidad en diálisis, quienes podrán actuar en calidad de dependientes y/o independientes.

La atención estará orientada a personas naturales particulares que requieran de estos servicios médicos sean o no beneficiarios del sistema médico nacional, sea Isapre o Fonasa.

Por su carácter de servicios ambulatorios, no será necesario disponer de instalaciones ni proporcionar alojamiento, estadía o alimentación. Tampoco se considera dar tratamientos médicos de hospital o clínicos o de centros médicos requeridos para recuperar la salud de los pacientes.

El instrumental de apoyo consiste en una máquina portátil mecánica de dialización, la cual podrá ser adquirida por la sociedad o ser arrendada para cada caso en particular.

En relación a lo anterior, solicita confirmación de los siguientes criterios:

a) La actividad descrita y el modus operandi a desarrollar bajo el carácter de servicios profesionales médicos de diálisis a pacientes en forma ambulatoria se encuentra comprendida en las actividades del N° 5 del artículo 20 del la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que, de conformidad a la clasificación, los servicios médicos profesionales indicados (N° 5 del artículo 20° de la LIR), no se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado.


II.- ÁNALISIS:

Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia , señalando que de la descripción del concepto de diálisis entendida como un procedimiento intermitente que se realiza tres veces por semana a un paciente que debe asistir a un centro de diálisis para permanecer por aproximadamente cuatro horas conectado a una máquina llamada “máquina de hemodiálisis”, que realiza la diálisis, se entiende que constituye una prestación propia de un establecimiento análogo o semejante a un hospital o clínica, sin importar si dicha prestación se da de manera ambulatoria o no. Ello, por cuanto dicho tratamiento médico corresponde a una prestación de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas que caracterizan a un hospital. En consecuencia, debe estarse a lo resuelto en dichos pronunciamientos.

Sin perjuicio de lo anterior, y, a modo meramente ilustrativo se informa que el articulo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contiene diversas exenciones al Impuesto al Valor Agregado, es así como en el N° 7 dispone que estarán exentas “Las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las instituciones mencionadas en la letras a), b), c) del número anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley”. Exención cuya procedencia debe ser analizada en su oportunidad.

II.- CONCLUSIÓN:

En respuesta a su consulta se informa a usted, que no es posible corroborar los criterios sometidos a consulta, por cuanto este Servicio ya se ha pronunciado particularmente sobre la materia concluyendo que los servicios de diálisis son de aquellos prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica y, en consecuencia, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el articulo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que eventualmente pudiera concurrir alguna exención respecto de dichas prestaciones.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 3436, de 18.12.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos