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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2 – LEY N° 20.267, DE 2008, ART. 2°, ART. 15°. (ORD. N° 3437, DE 18.12.2012)
APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de IVA a los servicios de evaluación y certificación que se indican, desarrollados por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales al amparo del sistema de certificación de competencias laborales, regulado en la Ley N°20.267, del 2008.


I.- ANTECEDENTES:

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación del antecedente, en la cual la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Certificación de Competencia Laborales, indica que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante “XXX”, es un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que, entre otras funciones encomendadas por la Ley N°20.267, debe acreditar, supervisar y mantener un registro público de los denominados centros de evaluación y certificación de competencias laborales, entidades encargadas de evaluar y certificar las competencias laborales de personas.

Específicamente, ha surgido la inquietud sobre si la labor de evaluación y certificación realizada por los Centros a los usuarios que lo requieran, se encuentra afecta a IVA y cuál sería el código de actividad económica que deben registrar al iniciar actividades o ampliar su giro, según sea el caso.


II.- ANÁLISIS:

El Art. 15° de la Ley N°20.267, del 2008, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo, dispone que los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de las personas que lo soliciten serán desarrollados por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, en adelante, los "Centros".

Por su parte, el Art. 2° define el concepto evaluación de competencias laborales como el proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada; y, por su parte, la certificación de competencias laborales corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación.
De conformidad con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, los servicios consistentes en evaluaciones y certificaciones constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, tal prestación no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2° N° 2 del Decreto Ley N°825, de 1974.

III.- CONCLUSIÓN:

La remuneración percibida por los Centros a los que se refiere su consulta por motivo de los servicios de evaluaciones y certificaciones de competencias laborales, no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.
Con respecto al código de actividad económica que se debe considerar los Centros al momento de informar el inicio de sus actividades u ampliación de su giro, tal materia le compete directamente a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 3437, de 18.12.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos