Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2012
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1, ART. 8° LETRA G) – OFICIOS N°’S 1921, DE 1997, 4561 DE 1999 Y 4253 DE 2005. (ORD. N° 388, DE 14.02.2012)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A DIVERSOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ASOCIADOS AL LICENCIAMIENTO DE UN SOFTWARE, LOS CUALES FORMAN PARTE DE UN SÓLO CONTRATO
I.- ANTECEDENTES:

XXX S.A., está participando de una Licitación Pública, mediante carta de invitación del YYY, para proveer los siguientes servicios de consultoría: “Asistencia Técnica para Diseño, Desarrollo. Implementación, Operación Primaria y Puesta en Marcha del Sistema Integrado de Comercio Exterior del Estado de Chile-SICEX”.

El objetivo principal del proyecto, es la Implementación del Sistema Integrado de Comercio Exterior de Chile, que cubrirá los procesos de Exportación, Importación y Tránsito. Este proyecto contempla también la adquisición de hardware y licencias de software necesarias para operar el sistema, así como la operación técnica del sistema durante 2 años.

Señala el consultante que el Servicio de Impuestos Internos a través de diversos oficios, ha sostenido que los servicios de consultoría de informática (que representa un 60% aproximadamente del valor del contrato) no se encuentran comprendidos en los N°s 3 y 4 del Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino en el N°5 del mencionado cuerpo legal y, por consiguiente, su remuneración no está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A su vez, la venta o reventa de Hardware y el Licenciamiento o Sub-licenciamiento de Software está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo al Artículo 2° y Artículo 8°, letra h), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respectivamente.

Señala además que en uno de los párrafos de la Licitación Pública, se hace mención a no incluir en el precio de la oferta “Los impuestos locales”, por lo que, a su entender, el IVA y el impuesto a la renta (Impuesto Adicional) que deben retener a sus subcontratados extranjeros (Witholding tax), deberían estar incluidos en tal denominación.

Finalmente consulta:
¿Se puede facturar la proporción correspondiente a Consultoría informática exenta de IVA y facturar la proporción correspondiente a la venta de Hardware y Software, afecta a IVA, si ambas transacciones forman parte de un mismo contrato?

¿Es correcto su punto de vista en cuanto a que tanto el Impuesto al Valor Agregado como el impuesto adicional que debemos aplicar a las remuneraciones pagadas a personas sin domicilio ni residencia en el país, en virtud del Artículo 59° y 60°de la Ley de la Renta, son considerados impuestos locales?


A objeto de tener un conocimiento más acabado sobre el tema objeto de la consulta, se solicitaron las respectivas Bases de Licitación, las cuales se tuvieron a la vista.

El objetivo general de la consultoría, es implementar el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEX- para proveer los mecanismos que permitan implantar en Chile un portal único en que los Usuarios puedan hacer los trámites necesarios para materializar electrónicamente sus operaciones de comercio exterior, estableciéndose una red interoperable entre las agencias públicas y privadas que participan en las transacciones de comercio internacional, así como con otros países.

De las citadas bases resulta que el proyecto licitado por el YYY, denominado “Apoyo para el establecimiento de un Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX)” requiere proveer una serie de servicios de consultoría, no obstante, los oferentes deben realizar una propuesta de precio por un precio total, listando todos los precios asociados con las tareas.

En la sección 5 de los términos de referencia, específicamente en el punto IV sobre el alcance de los servicios, se detallan las actividades que el adjudicatario deberá ejecutar, a saber:

1. Diseño de detalle y construcción de los componentes de software requeridos.

Implica realizar el Análisis y Diseño de Detalle que permita identificar, claramente los requerimientos y condiciones que debe cumplir el Sistema Integrado de Comercio Exterior para Chile.

2. Servicio de provisión, instalación y configuración del hardware, software base y comunicaciones para operar SICEX.

Provisión de todo el equipamiento computacional necesario para la operación de la plataforma central de SICEX (servidores, firewall, balanceadores, además de todos los equipos que el proponente estime pertinente y necesarios para garantizar continuidad operativa y reducir los puntos únicos de falla) y de un software básico requerido para operar.

3. Servicios de Operación SICEX.

Los servicios requeridos deben incluir todo lo necesario para que SICEX opere en sus tres ambientes de trabajo: Producción, Test o Certificación y Desarrollo.

Los servicios implicarán que el oferente deberá realizar la instalación, puesta en marcha, administración y operación de los servicios mencionados. Sin embargo, el Mandante tendrá el control y administración de los servicios, así como la definición y aprobación de las distintas acciones producto de la implantación de éstos.

El detalle de los servicios a proveer y sus respectivos SLA se encuentra en el Anexo N° 11 - Operación y SLA. Sección 5. Términos de Referencia 66.

4. Capacitación, Adopción y Transferencia Tecnológica.

El oferente deberá proponer los mecanismos adecuados para garantizar la transferencia tecnológica al Mandante en forma adecuada, esto incluye la generación de documentación y capacitación en las herramientas, tecnologías y soluciones provistas.

5. Servicio de mantención y soporte posterior a la puesta en marcha del sistema.

Implica ejecutar actividades relacionadas con mantención preventiva, correctiva, evolutiva y perfectiva de la funcionalidad del sistema, por un período de 36 meses.

6. Servicios de Call Center.

Por otra parte, en el punto referido a la preparación de las propuestas, bajo el epígrafe “impuestos”, se señala que el Consultor podrá estar sujeto a impuestos locales (tales como: valor agregado o impuesto sobre las ventas, cargos sociales o impuestos sobre la renta a personal extranjero no residente, derechos, tasas, gravámenes) sobre los montos pagaderos por el Contratante bajo el Contrato. El Contratante declarará en la Hoja de Datos si el Consultor está sujeto a pago de algún impuesto nacional. Los montos de dichos impuestos no deberán ser incluidos en la propuesta de precio puesto que no serán evaluados, pero serán tratados durante las negociaciones del contrato, y las cantidades correspondientes serán incluidas en el Contrato.

II.- ANÁLISIS:

De acuerdo a los antecedentes proporcionados y las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, en adelante ‘la Ley’, a continuación se analiza la tributación de las operaciones señaladas en la consulta.

En primer lugar, la cesión de licencias de uso de software se encuentra gravada con IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° letra h), de la Ley, por ser una de las ‘prestaciones similares’ a que se refiere esa disposición legal, de acuerdo a lo sostenido por este Servicio en anteriores pronunciamientos .

Los servicios de consultoría de informática que señala la presentación, en la medida que se trate de asesorías técnicas y que no impliquen la cesión del uso de programas computacionales en los términos indicados precedentemente, no se encuentran comprendidos en los N°s 3 y 4 del Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, no están gravados con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, número 2°) de la Ley .

A su vez, la venta o cualquiera otra convención que sirva para trasferir el dominio de hardware o equipos computacionales, así como el arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce de dichos bienes, se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en los artículos 2° número 1°) y 8° letra g) de la Ley.

Por otra parte, el documento remitido por el consultante sobre el proyecto de ‘Apoyo para el establecimiento de un Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX)’, detalla algunas prestaciones sobre las cuales este Servicio estima conveniente indicar su tratamiento tributario.

Primero, en cuanto al diseño de detalle y construcción de los componentes de software, en la medida que implican una asesoría previa a la confección del software, materializada a través de un informe, que persigue identificar claramente los requerimientos y condiciones que debe cumplir el Sistema Integrado de Comercio Exterior para Chile, tal prestación no se encontrará afecta al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), porque no queda incluida en el hecho gravado Servicio establecido en el artículo 2° número 2°) de la ley, debido a que se trata de una actividad que clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, y no se encuentra especialmente gravada con el tributo por otras normas.

Respecto de los servicios de ‘call center’, según lo ha sostenido este Servicio , no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado por corresponder a actividades que no se encuentran comprendidas en los Nros. 3 ó 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta, como exige el hecho gravado Servicio. Además, no se configura a su respecto otro hecho gravado con el tributo.

En cuanto al denominado servicio de provisión, instalación y configuración del hardware, software base y comunicaciones para operar SICEX, éste comprende la provisión de todo el equipamiento computacional necesario para la operación de la plataforma central de SICEX (servidores, firewall, balanceadores), además de todos los equipos que el proponente estime pertinente y necesarios para garantizar continuidad operativa y reducir los puntos únicos de falla, y de un software básico para operar.

No obstante, que la operación precedentemente descrita ha sido configurada como un servicio, ella claramente implica la transferencia de bienes corporales muebles, operación gravada con IVA sea que los bienes se transfieran en propiedad, caso en el cual se configura el hecho gravado descrito en el artículo 2° número 2°) de la Ley; sea que sólo se ceda su uso o goce temporal, operación gravada en el artículo 8° letra g) del mismo cuerpo legal.


Con relación a la prestación de servicios de operación SICEX, capacitación, adopción y transferencia Tecnológica, de mantención y soporte posterior a la puesta en marcha del sistema, todos ellos referidos a los programas computacionales que serían licenciados, según lo instruido por este Servicio respecto de servicios similares, para establecer si se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, es menester determinar si tales prestaciones resultan indispensables para el adecuado funcionamiento de los software licenciados, de manera que sin ellas no puedan ser utilizados para la finalidad que fueron creados. Si resultan indispensables, entonces forman parte integrante de los respectivos programas y, por ende, de las licencias otorgadas, configurando en conjunto un solo hecho gravado con IVA, debiendo aplicarse el Impuesto al Valor Agregado sobre el precio pactado por los servicios mencionados .


En aplicación de estos criterios, se estima que los Servicios de Operación SICEX, Capacitación, Adopción y Transferencia Tecnológica y Servicio de mantención y soporte posterior a la puesta en marcha del sistema, descritos en el documento citado, atendida la naturaleza y características técnicas de las prestaciones, son parte integrante de los software que se licencian, y en consecuencia se encuentran afectos a IVA.


Ahora bien, de lo expuesto resulta que el contrato a que se refiere la presentación, incluiría prestaciones gravadas y no gravadas con IVA, por lo que en la factura que deba emitirse, debe recargarse el tributo correspondiente a las prestaciones afectas, mencionando también en el documento las exentas o no gravadas .


Por último, sobre los “impuestos locales” que se consulta, corresponde a una expresión utilizada en las bases de licitación, comprensiva de los elementos que el mismo documento señala. Desde luego tal expresión no se encuentra recogida en la legislación tributaria, pero las partes de un contrato son libres de emplear la denominación que prefieran.


No obstante, no procede que este Servicio emita opinión sobre el sentido y alcance de una definición contractual en tanto ésta diga relación sólo con los efectos para las partes intervinientes del acto o contrato y no afecte el ámbito de facultades de la administración tributaria, como ocurre en el caso planteado.

Lo único que puede mencionarse al respecto es que tanto el IVA como el impuesto adicional, establecido en Artículos 59° y 60°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son impuestos internos.


III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre la operación consultada, en el contrato previsto se incluyen tanto hechos gravados como no gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por lo que en su facturación, el impuesto deberá ser recargado sólo respecto de aquellas prestaciones afectas a IVA, en la forma indicada en este oficio.

Con relación a la segunda consulta planteada, se informa que la expresión ‘impuestos locales’, corresponde a una definición contractual que las partes del acto o contrato deben interpretar según la misma convención, respecto de la cual no procede que este Servicio emita un pronunciamiento.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Oficio N° 388, de 14.02.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos