Home | Otras Normas - 2013
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 59° BIS, ART. 63 – LEY N° 18.320, ART. 1°. (ORD. N° 1047, DE 22.05.2013)
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
I.- ANTECEDENTES

La Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX consulta si el artículo 59 bis del Código Tributario se aplica en caso de notificaciones practicadas en conformidad a la Ley N°18.320, o de citaciones, anteriores al 01 de febrero de 2013, fecha de su entrada en vigencia.

II.- ANÁLISIS

El artículo 59 bis, citado, dispone que será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores, la Unidad del Servicio que practicó al contribuyente una notificación de conformidad a lo dispuesto en el número 1° del artículo único de la Ley N° 18.320, o una citación según lo dispuesto en el artículo 63.

La norma fue introducida al Código Tributario por el artículo 2° N°5) de la Ley 20.322 y, de conformidad a su artículo 1° transitorio, entró en vigencia en la Región Metropolitana el 1° de febrero de 2013. La vigencia no se refiere especialmente a las fechas de las notificaciones o citaciones que menciona, sino que dispone la aplicación del artículo 59 bis (y de otras normas) desde la fecha ya indicada, sin mayores distinciones.
Según la Historia Fidedigna de la Ley, la disposición tuvo como finalidad radicar en la unidad del Servicio de Impuestos Internos que notifique al contribuyente en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la competencia para conocer de las fiscalizaciones posteriores .

Con relación al problema planteado cabe considerar que la leyes tributarias son normas que pertenecen al derecho público y que, en este ámbito, rige en plenitud el principio del efecto inmediato, contemplado en el artículo 9° del Código Civil, consistente en que la ley nueva, desde su entrada en vigor, rige el porvenir. De acuerdo a este principio las leyes rigen desde su entrada en vigencia tanto las situaciones jurídicas que nacen a partir de esa fecha, como las consecuencias que surgen desde esa misma fecha pero de situaciones nacidas antes . En otras palabras, los efectos de las situaciones jurídicas nacidas en el tiempo que regía la ley antigua, producidos después de la entrada en vigor de la nueva norma, quedan sujetos a ésta, en virtud del efecto inmediato.

Por consiguiente, en la situación planteada en la consulta, debe concluirse que el artículo 59 bis citado tiene una aplicación inmediata y, en consecuencia, rige desde su entrada en vigor, tanto las situaciones producidas desde esa fecha, es decir, las fiscalizaciones iniciadas con notificaciones de la ley N° 18.320 y citaciones del artículo 63 del Código Tributario, que se efectúen a partir de esa fecha, como las consecuencias que surgen desde esa misma época pero de situaciones nacidas antes, que es precisamente el caso de las fiscalizaciones iniciadas con las notificaciones o citaciones antedichas, practicadas antes de la entrada en vigencia de la disposición.

De esta manera, la unidad del Servicio que practicó la notificación o citación señalada, aún antes de la entrada en vigencia del citado artículo 59 bis, será competente para efectuar las actuaciones de fiscalización posteriores que se produzcan, tales como la liquidación giro de los impuestos; salvo que algunas de estas actuaciones ya se hubieren efectuado antes del inicio de vigencia de dicha disposición, caso en que continuará siendo competente la unidad que las realizó.


III.- CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto se informa que, al entrar en vigencia el artículo 59 bis del Código Tributario, la Unidad del Servicio que antes de esa fecha hubiere practicado al contribuyente una notificación según lo dispuesto en la Ley N°18.320, o una citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores que se produzcan.


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1047, de 22.05.2013
Subdirección Normativa
Dpto., de Técnica Tributaria