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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CIRCULAR N° 10 DE 2006 – OFICIO N° 1946, DE 2011. (ORD. N° 1141, DE 03.06.2013)
APLICACIÓN DE AJUSTES AL AVALÚO DE TERRENOS A CASOS PARTICULARES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS – INMUEBLES DECLARADOS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA – SOLICITA RECONSIDERAR CRITERIO EXPUESTO EN ORD. N° 1.946 DE 25.08.2011 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SII.
Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar el Oficio Ord. N° 1.946 de 25 de agosto de 2011 que establece que no es posible aplicar los coeficientes de ajuste contenidos en la literal b) número II de la Circular N° 10 de 2006, a los inmuebles declarados de conservación histórica.
I. ANTECEDENTES
XXXX, en representación del propietario del inmueble ubicado en TTT, declarado por la I. Municipalidad de YYY como inmueble de conservación histórica , solicita se reconsidere lo resuelto en Oficio Ordinario N° 1.946 de 25 de agosto de 2011.
Señala el recurrente que, en la presentación que motivó la dictación del Oficio Ord. N° 1.946, se planteó en forma específica la situación de este inmueble frente a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y Circular N° 10 de 2006, que norma la Aplicación de Ajustes al Avalúo de Terrenos a Casos Particulares de Bienes Raíces No Agrícolas, exponiéndose latamente los gravámenes y prohibiciones legales y administrativos que supone esta declaración de inmueble de conservación histórica, y solicitándose confirmar que estos inmuebles “están sujetos a una prohibición total de edificar, haciéndose aplicable el coeficiente corrector respectivo de la Circular 10, de 10 de febrero de 2006”.
Por su parte, este Servicio en la parte conclusiva de su Oficio N° 1.946 de 25 de agosto de 2011 expresó que:
“La Circular N° 10 de 2006 regula la aplicación de coeficientes de ajuste al avalúo de terrenos para ciertos casos, atendiendo a distintos parámetros.
La calidad de inmueble declarado de conservación histórica no está expresamente comprendida en la Circular N° 10 de 2006 ni tampoco es jurídica y materialmente equivalente al caso de inmueble declarado de utilidad pública. Por tanto, no es posible aplicar los coeficientes de ajuste para los inmuebles declarados de utilidad pública ni tampoco entender que están sujetos a una prohibición total de edificar.”
A pesar del tenor de esta respuesta, el recurrente ha señalado en su presentación que ha existido un error por parte de éste Servicio, pues él nunca ha solicitado que se consideren como equivalentes las declaraciones de conservación histórica con la declaración de utilidad pública, sino que ha solicitado precisamente una respuesta a si es aplicable al caso de un inmueble declarado de conservación histórica, lo dispuesto en la Circular N° 10 de 2006.
Finalmente, el solicitante consulta si sobre esta materia resulta aplicable lo dispuesto en el literal d) del número II de la Circular N° 10 de 2006, relativo a “Casos Excepcionales”.

II. ANALISIS
La Circular N° 10 de 2006 regula la aplicación de coeficientes de ajuste al avalúo de terrenos para ciertos casos, atendiendo a distintos parámetros como son: superficie predial, forma irregular del terreno, relación frente-fondo del terreno, topografía y ubicación. Asimismo, contempla ajustes por concepto de declaración de utilidad pública y prohibición de edificar, entre otros, los que se clasifican como “otros ajustes al valor del terreno”, y establece también “casos excepcionales”, entendiendo éstos como aquellos no contemplados cabalmente por los parámetros anteriores, y que se justifiquen en razón de las particularidades de un bien raíz determinado.
Como se señaló en el Oficio Ord. N° 1.946 de 25 de agosto de 2011, la opinión de este Servicio es que la situación de un inmueble declarado de conservación histórica no es estrictamente la misma situación del inmueble declarado de utilidad pública, por cuanto la calidad de conservación histórica no conlleva la pérdida del dominio (expropiación) por parte de su titular, ni tampoco implica prohibiciones absolutas, totales o parciales de edificar, por lo que no es posible extender a los inmuebles declarados de conservación histórica los coeficientes de ajuste establecidos por dicha Circular para los inmuebles declarados de utilidad pública, ni tampoco entender que están sujetos a una prohibición total de edificar .
Como puede observarse, esta respuesta atiende derechamente la presentación anterior en la que solicitó que se “confirme que los inmuebles declarados de conservación histórica están sujetos a una prohibición total de edificar, haciéndose aplicable el coeficiente corrector respectivo de la Circular 10, de 10 de febrero de 2006.”
Sin perjuicio de lo anterior, el literal d) del número II de la Circular N° 10 citada, denominado “casos excepcionales” establece que “Cuando los coeficientes de ajuste definidos en las letras b) y c) anteriores, no recojan cabalmente las particularidades de un bien raíz determinado, se podrá aplicar un coeficiente de ajuste menor al establecido en los puntos anteriores”.
Ahora bien, dicha causal, por ser de carácter excepcional, sólo procederá en la medida que la situación del inmueble amerite un ajuste de su avalúo, circunstancia de hecho que deberá ser calificada caso a caso, previa verificación en terreno de las características del bien raíz por la unidad fiscalizadora que corresponda.
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, se informa que la declaración de “conservación histórica” de un inmueble, no es una circunstancia que amerite por si sola la aplicación de un coeficiente de ajuste al avalúo.
Al respecto, la aplicación de un ajuste basado en la causal contenida en el literal d) del número II de la Circular N° 10 de 2006, por estar precisamente referida a las particularidades de un bien raíz determinado, debe evaluarse caso a caso considerando la situación específica del inmueble de que se trate, de acuerdo a lo que se determine en la fiscalización correspondiente.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1141, de 03.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria