Consulta si una persona que es afiliado dependiente a una AFP, que se pensionó y dejó de cotizar, continúa prestando servicios como director de una sociedad anónima y recibe ingresos mediante el cobro de dietas, por las cuales emite las boletas de honorarios correspondientes, puede seguir cotizando como afiliado independiente en función de sus ingresos por dietas, y efectuar las cotizaciones obligatorias, hacer ahorro previsional voluntario y reliquidar los impuestos correspondientes. Asimismo, consulta si a una persona que no está pensionada, pero percibe dietas como director de una sociedad anónima, le asiste el derecho de cotizar como independiente por esos ingresos.
II.- ANÁLISIS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 6, letra A), del Código Tributario y el artículo 7, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, éste sólo tiene facultades para pronunciarse respecto de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias, por lo tanto, no le compete y no tiene atribuciones para interpretar las disposiciones previsionales.
III. CONCLUSIÓN.
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse si a una determinada persona le asiste o no el derecho a cotizar en el sistema previsional, ya que sus facultades se encuentran limitadas a la interpretación de las normas tributarias y no se extienden a las normas de naturaleza previsional contenidas en el D.L. N°3.500, de 1980.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1266, de 11.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto., de Impuestos Directos