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TIMBRE Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24°, N°6 – CIRCULAR N° 58, DE 1978. (ORD. N° 1271, DE 11.06.2013)
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – DOCUMENTOS EXENTOS – OTORGADOS POR BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LAS OPERACIONES DE DEPÓSITO O DE CAPTACIÓN DE CAPITALES, DE AHORRANTES O INVERSIONISTAS LOCALES, CUANDO ÉSTOS DEN CUENTA DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO Y SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS OPERACIONES – VIGENCIA CIRCULAR N° 58, DE 1975.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar la vigencia de interpretación contenida en la Circular N° 58 de 1978, respecto del actual artículo 24 N° 6 del D.L. N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, aplicable al caso de una Caja de Compensación que obtiene financiamiento en el mercado bancario local.


I. ANTECEDENTES

En la presentación, luego de transcribir el texto vigente del artículo 24 N° 6 y de su predecesor (contenido en el artículo 32 N° 25 del derogado DL N° 619 de 1974), se expone que, si bien el nuevo texto de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas sustituyó al anterior DL N° 619, se establecieron algunas normas idénticas cuya aplicación se mantiene sin mayor variación, según instruyó este Servicio mediante la Circular N° 79 de 1980. Tal identidad se predicaría, por ejemplo, de las exenciones reales y personales contenidas en los artículos 23 y 24 de la ley vigente.

Teniendo presente lo expuesto, concluye que las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 1978 y dictadas a propósito de la exención contenida en el artículo 32 N° 25 del DL N° 619, también son aplicables al actual artículo 24 N° 6 de la actual Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Por otro lado, expone que en virtud del Oficio N° 1135 de 2012, este Servicio habría reconocido expresamente la calidad de institución financiera a una Caja de Compensación de Asignación Familiar para los efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6.

Por tanto, conforme lo expuesto, solicita confirmar para una Caja de Compensación que obtiene financiamiento en el mercado local, que la interpretación contenida en la Circular N° 58 citada, se mantiene sin mayor variación respecto del actual artículo 24 N° 6 del D.L. N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

II. ANÁLISIS

Conforme al texto vigente del artículo 24 N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (en adelante ‘la Ley’), están exentos los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes o inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Agrega la disposición que la lista de tales documentos será determinada por Resolución del Director del Servicio, previo informe del Banco Central.

Dicho beneficio tributario es similar al que contenía el artículo 32 N° 25 del DL N° 619, citado en la presentación, como lo indicó este Servicio mediante la Circular N° 79 de 1980.

Por lo anterior es que, sobre la materia consultada, se encuentra vigente la Resolución N° 137 de 1975, que determina la lista de documentos amparados por la exención del artículo 24 N° 6, de la Ley. Asimismo, se encuentran vigentes respecto de la exención a que se refiere la consulta, las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 1978.


III. CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto, se informa que las instrucciones contenidas en la Circular N° 58 de 1978, se mantienen vigentes respecto del actual artículo 24 N° 6 del D.L. N° 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y por tanto resultan aplicables a una caja de compensación que obtiene financiamiento en el mercado local.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1271, de 11.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria