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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6°, LETRA A), N°1. (ORD. N° 1278, DE 12.06.2013)
VIGENCIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA TRIBUTARIA.
La Contraloría General de la República ha remitido a este Servicio la presentación anotada en el Ant., en la que se consulta sobre la derogación de normas del Código Civil por disposiciones contenidas en leyes tributarias.

I. ANTECEDENTES

En la presentación se solicita a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento en orden a si el Código Tributario y/o la Ley de Impuesto a la Renta han derogado las disposiciones del Código Civil, particularmente las contenidas en el Libro Cuarto, Título XV, sobre “Novación de las Obligaciones”.

La Contraloría informó al recurrente que el Servicio de Impuestos Internos tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie, por lo que resolvió abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado y remitir la presentación a este Servicio, para los fines que sean pertinentes.

II. ANÁLISIS

Al respecto, cabe tener presente que el Código Tributario señala expresamente que sus normas sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones relativas a las materias de tributación fiscal interna de competencia del Servicio de Impuestos Internos, y que, en lo no previsto por el mismo código y demás leyes tributarias, se aplican las normas de derecho común contenidas en otras leyes generales o especiales (artículos 1, 2 y 4°).

De las disposiciones legales indicadas resulta claro que en materia tributaria, las normas de derecho común , entre las que se cuentan las de derecho civil, son aplicables en forma supletoria.

Por otra parte, ni el Código Tributario ni la Ley sobre Impuesto a la Renta contemplan disposiciones que deroguen normas del Código Civil. Al contrario, el mandato legal es que ellas deben aplicarse en lo no previsto específicamente por las leyes tributarias. Esto significa que en un caso concreto, debe determinarse si las leyes tributarias contienen disposiciones específicas que deben aplicarse o si, a falta de ellas, resultan aplicables las reglas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.

Asimismo cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio , el Director del Servicio tiene la facultad exclusiva de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias .

Con relación al ejercicio de esta facultad, si bien en los casos en que la ley no determine expresamente la vigencia o derogación de una disposición legal, esta materia puede ser objeto de interpretación jurídica, la facultad de interpretación que la ley confiere al Director del Servicio no se extiende a la determinación de la vigencia de normas de derecho común, como son las contenidas en el Código Civil.


III. CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo expuesto se informa que el Código Tributario y la ley sobre Impuesto a la Renta, no contienen disposiciones que deroguen normas del Código Civil. Por el contrario, el Código citado estipula expresamente que las normas de derecho común, entre las que se cuenta la legislación civil, deben aplicarse en forma supletoria.

Asimismo, se informa que el Servicio de Impuestos Internos no está facultado para determinar la vigencia o derogación de las normas civiles a que se refiere la presentación.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1278, de 12.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria