I.- ANTECEDENTES
La consulta se refiere a la presentación de la Inmobiliaria AAA, relativa a la procedencia de eximir de Impuesto Territorial al inmueble ubicado en xxxxx, de la comuna de La TTT, fundado en lo establecido en el Párrafo I, letra B) N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, y el Decreto N° 13 del Ministerio de Educación del año 2006.
De acuerdo a los antecedentes adjuntos, el terreno donde se encuentra emplazado el recinto deportivo de que se trata, es de propiedad de la I. Municipalidad de La TTT. Dicha entidad, en el mes de febrero del año 2009, arrendó un área aproximada de 9 hectáreas a la sociedad BBB Con posterioridad, en diciembre de 2009, esta última sociedad cedió y transfirió a Inmobiliaria AAA el referido contrato de arriendo, con las mismas condiciones y características, de manera que a la fecha, las partes del contrato de arriendo son la I. Municipalidad de La TTT e Inmobiliaria AAA.
En el terreno, Inmobiliaria AAA construyó una estructura de hormigón armado de 3.754 metros cuadrados, y otra de madera de 50 metros cuadrados, conformado así el Complejo YYY, también denominado “Centro YYY”.
Posteriormente, con fecha 26 de febrero 2013, entre Inmobiliaria AAA, la I. Municipalidad de La TTT y la Escuela Naciones Unidas se firmó un convenio de uso gratuito de las instalaciones del Centro Deportivo, el que fue refrendado por la Dirección Provincial de Educación, por el cual el Complejo deportivo se pone a disposición del Colegio por un total de 48 horas mensuales.
Adicionalmente, a la presentación realizada a este Servicio por parte de Inmobiliaria AAA se adjunta Certificado N° 02 de 28 de febrero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Deportes, certificando que el inmueble total “Complejo Deportivo Municipal de La TTT” de propiedad de la referida Municipalidad, tiene como destino el desarrollo de actividades físicas y deportivas.
Por su parte, de acuerdo a lo informado por la respectiva Dirección Regional, las edificaciones emplazadas en el inmueble fueron construidas con fondos de Inmobiliaria AAA y, conforme se señala en la cláusula Décimo Novena del contrato de arriendo antes mencionado, toda obra material que la arrendataria ejecute en el área arrendada quedará, al término del arrendamiento, en propiedad de la arrendadora.
II.- ANÁLISIS
El artículo 27 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, establece que los usufructuarios u ocupantes a cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público están obligados al pago de los impuestos del bien raíz ocupado.
Por su parte, el Cuadro Anexo de la referida Ley, en el Párrafo I, letra B, N° 3, establece una exención del 100% del Impuesto Territorial a favor de los bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.713, el que se refiere a las canchas, estadios y recintos dedicados a las prácticas deportivas que pertenezcan a organizaciones deportivas, previo informe fundado del Instituto Nacional del Deporte.
De acuerdo al Cuadro Anexo citado, la exención indicada procede en la medida que se lleven a cabo convenios de uso gratuito de las instalaciones deportivas a favor de colegios municipalizados o particulares subvencionados, cumpliendo los requisitos del Reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte y siempre que sean refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación .
De conformidad a las normas legales citadas, los arrendatarios de bienes raíces municipales se encuentran obligados al pago del Impuesto Territorial, lo que debe entenderse que es sin perjuicio de las exenciones que puedan favorecer al arrendatario.
En el caso planteado, si bien el terreno donde se encuentra emplazado el centro deportivo es de propiedad municipal, las instalaciones y construcciones realizadas por Inmobiliaria AAA son, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, de propiedad de ésta entidad y no de la Municipalidad de La TTT. Precisamente las partes del contrato de arrendamiento acompañado, estipularon que las obras materiales que la arrendataria ejecute en el área arrendada, al término del contrato, quedarán en propiedad de la arrendadora (cláusula Décimo Novena), de lo que se colige que durante la época que dure el arrendamiento, cuyo plazo original es de 28 años y cuatro meses aproximadamente, prorrogables por 15 años más, las edificaciones son de propiedad de la arrendadora, Inmobiliaria AAA.
Ahora bien, considerando que las construcciones de propiedad de la solicitante, emplazadas en el terreno municipal, son inmuebles por adherencia y que, de acuerdo a los antecedentes, consisten en canchas, estadios o recintos dedicados a las prácticas deportivas, se estima que, en la situación planteada, se reúnen los requisitos que el Cuadro Anexo y el artículo 73 de la Ley N° 19.713, citados, exigen para la procedencia de la franquicia de contribuciones de bienes raíces, en cuanto a las características y fines de los recintos favorecidos.
El cumplimiento de los demás requisitos que exige la normativa que regula la franquicia, son circunstancias que deberá evaluar la unidad fiscalizadora correspondiente.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, los recintos deportivos, canchas y estadios pertenecientes a una organización deportiva, y emplazados en terrenos municipales, pueden gozar de la exención establecida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, letra B, N° 3 de la Ley sobre Impuesto Territorial, en la medida que se cumplan los demás requisitos legales.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1330, de 18.06.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria