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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ¬ – LEY N° 16.271 – ART. 1° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17°, N°9, ART. 17, N°8, LETRA F). (ORD. N° 1619, DE 26.07.2013)
APLICACIÓN DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, LEY N° 16.271.
I.- ANTECEDENTES

Señala el consultante en su presentación que, en su calidad de abogado, asesora a un cliente chileno, domiciliado y residente en Chile, quien recibirá, previo cumplimiento de los trámites legales en el país de origen, la alícuota de una herencia testada equivalente en pesos chilenos a $ xx.xxx.xxx.-, aproximadamente.

Agrega que, la causante es su madre, de nacionalidad uruguaya, quien ha fallecido en Montevideo, Uruguay, y que estuvo domiciliada y era residente en dicho país hasta el día de su fallecimiento.

Adicionalmente, indica que su cliente es el único heredero domiciliado en Chile, y que los dineros que corresponden a la alícuota que recibirá provienen de bienes raíces, inversiones y bienes liquidables, que su madre tomó o adquirió con dineros provenientes de Uruguay e inversiones mantenidas en dicho país, Estados Unidos de Norteamérica y Europa. Señala que la causante nunca tuvo ingresos de fuente chilena ni tampoco inversiones de ningún tipo en nuestro país.

De acuerdo a lo expuesto, solicita confirmar que la alícuota heredada por el contribuyente chileno es un hecho no gravado por la Ley N° 16.271 sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y que además es considerado un “ingreso no constitutivo de renta” por aplicación del artículo 17 N° 8 letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, solicita se confirme que para acreditar el origen de los fondos provenientes del exterior, se deberá adjuntar todos los antecedentes que acrediten la calidad de heredero del ciudadano chileno, la alícuota a la cual tiene derecho y la condición de residencia y domicilio de la causante.

II.- ANÁLISIS

El artículo 1° de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, señala en sus incisos segundo y tercero que, para los efectos de la determinación del impuesto, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero; sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deben colacionarse al inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país .

De conformidad a lo anterior, si en la sucesión de un extranjero, no domiciliado ni residente en el país, no hay bienes situados en Chile, y los bienes situados en el exterior no fueron adquiridos con recursos provenientes del país, no procede la aplicación del Impuesto a las Herencias, en tanto no se cumple con la condición antes señalada.

A su turno, de acuerdo al número 9° del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no constituye renta la adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte y, conforme al artículo 17, N°8, letra f), de la LIR, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria, a favor de uno o más herederos del causante, de uno o más herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos.


III.- CONCLUSIÓN

Considerando los antecedentes expuestos por el solicitante, el heredero chileno domiciliado en el país que, en la situación descrita en la presentación, percibe la alícuota de una herencia testada, no se encontrará obligado al pago del Impuesto a las Herencias de la Ley N° 16.271, por tratarse de un hecho no gravado con el referido tributo, y tampoco se gravará con Impuesto a la Renta, por ser un ingreso no constitutivo de renta, según lo dispuesto en los artículos 17 N° 9 y 17 N° 8 letra f) de la LIR.

La comprobación de las circunstancias de hecho que justifican el tratamiento tributario indicado, deberá oportunamente efectuarse en la unidad fiscalizadora correspondiente de este Servicio.

ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1619, de 26.07.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria