I.- ANTECEDENTES
En la presentación se solicita informar la procedencia de la exención establecida en el Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, párrafo I letra D), respecto del bien raíz fiscal ROL N° xxx-xx de la comuna de TTT, propiedad entregada en concesión a la fundación YYYY.
Se indica que la consulta es efectuada en atención a que existen procesos de cobro judicial por pago de contribuciones de bienes raíces respecto de dicho inmueble y que, según señala, podrían concluir en la subasta del mismo.
II.- ANÁLISIS
Al respecto, por Oficio Ord. N° 2113 de 19.11.2010, este Servicio señaló que los inmuebles de propiedad de la fundación a que se refiere la presentación, se benefician con la exención del 100% del impuesto Territorial, contemplada en el número 3), letra D), Párrafo I del Cuadro Anexo de la Ley de Impuesto Territorial, siempre que las rentas que produzca el inmueble sean destinadas íntegramente a financiar las actividades de beneficencia de la institución y se mantenga el cumplimiento de los demás requisitos que dicha disposición establece.
En el caso ahora planteado, la institución no es dueña de la propiedad, sino que se trata de un bien raíz fiscal el cual, mediante Decreto Exento N° 692, de 13.12.2008, le fue entregado en concesión gratuita por el Ministerio de Bienes Nacionales, por el plazo de veinticinco años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.
De acuerdo a dicho Decreto, la fundación concesionaria se obligó a dar cumplimiento al proyecto que fundamenta el otorgamiento de esta concesión gratuita del terreno, y que consiste en la construcción y habilitación de un instituto de rehabilitación infantil para un universo de 500 niños y jóvenes en condición de discapacidad, generando así mejores condiciones de igualdad de oportunidades que permitan la integración de un segmento importante de la población regional, todo ello, en la forma, condiciones y plazos que se convengan en el contrato de concesión que al efecto se debió haber suscrito dentro de los treinta días desde la fecha publicación del citado decreto exento, el cual no se acompaña en su presentación.
Ahora bien, el Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece en el acápite I, letra A, número 1), una exención del 100% a favor del Fisco, con excepción, entre otros, de los casos en que cabe aplicar el artículo 27 de la misma ley.
El referido artículo 27, tratando de los obligados al pago del impuesto, dispone en su inciso primero que el concesionario u ocupante a cualquier título de bienes raíces fiscales, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado .
Por su parte, el artículo 57, en relación con el inciso 5° del artículo 61 del D.L. N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, permiten la concesión gratuita de inmuebles fiscales por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, situación que es la acontecida en el caso planteado.
Como resulta de las disposiciones legales citadas, la exención de Impuesto Territorial que se establece a favor del Fisco, no rige respecto de los inmuebles de su propiedad que han sido objeto de concesión a terceros, a cualquier título. En estos casos, por expresa disposición de la ley, el concesionario u ocupante deberá pagar los impuestos correspondientes al bien raíz fiscal ocupado.
En consecuencia, en la situación expuesta, tratándose de un inmueble fiscal dado en concesión, la concesionaria no se encuentra exenta del Impuesto Territorial, siendo obligada por la ley al pago de las contribuciones que correspondan, a menos que a su respecto opere a su vez algún tipo de exención tributaria específica que le favorezca.
Al respecto, para que proceda la exención del 100% del impuesto territorial contemplada en el número 3), letra D), Párrafo I del Cuadro Anexo citado, se requiere entre otros requisitos, que el bien raíz sea de propiedad de alguna de las instituciones beneficiadas .
Por consiguiente, dado que la Fundación YYY no es la propietaria del bien raíz individualizado, sino que sólo lo detenta en calidad de concesionaria, no se configura a su respecto la exención del 100% del Impuesto Territorial contemplada en el número 3), letra D), Párrafo I citado.
III.- CONCLUSIÓN
La Fundación YYY, en su condición de concesionaria del inmueble fiscal ROL N° xxx-xx de la comuna de TTT, no se encuentra especialmente exenta de Impuesto Territorial, según lo dispuesto en el artículo 27 citado.
Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere revisar en este caso la procedencia del embargo y subasta, considerando que, como reconoce la presentación, dicho inmueble es de propiedad fiscal.
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
Oficio N°1983, de 10.09.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria