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CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 17° – OFICIOS N° 3291, DE 1999 Y N°918, DE 2013. (ORD. N° 2013, DE 13.09.2013)
SOLICITA CONFIRMAR CRITERIO RELATIVO A OBLIGACIÓN DE MANTENER DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES

En la presentación se indica que dentro de las actividades que realiza la Fundación, destaca la postulación a proyectos realizados a través de adjudicaciones públicas por parte de los gobiernos regionales, Conicyt-Fondef, Innova Corfo y otras entidades gubernamentales.

Agrega que en el marco de los convenios de transferencia de recursos, las entidades públicas que adjudican los proyectos deben sujetarse a las normas que fija la Contraloría General de la República, contenidas en el Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, el cual contempla la presentación de documentos originales, según lo instruye la Resolución N° 759 de 2003 emitida por dicho organismo.

En particular, señala que actualmente el Gobierno Regional de Los Lagos les ha exigido la rendición de cuentas relativa a la inversión de fondos ya concedidos, la que debe efectuarse en concordancia con la normativa ya señalada, es decir, presentado la documentación original, toda vez que los saldos no rendidos de esa forma, deben ser restituidos .

En relación a lo anterior se solicita confirmar que XXXX, debe cumplir la obligación de mantener las facturas con derecho a crédito fiscal recibidas por servicios y productos adquiridos a sus proveedores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17° del Código Tributario, tratándose por tanto de una obligación ineludible.

Asimismo, solicita se indique un procedimiento que permita armonizar las normas emitidas por la Contraloría General de la República, en relación a los documentos exigidos por las leyes tributarias cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Servicio de Impuestos internos, especialmente en lo relativo a la rendición de cuentas mediante documentos originales que debe efectuarse ante organismos públicos.
Finalmente, y considerando que XXXX, se encuentra liberada del pago de impuestos a la renta, según consta en Ordinario N° 1043 de 04.05.2011, solicita se confirme que igualmente debe mantener a disposición del Servicio, en el domicilio de la Fundación, la documentación timbrada por este Servicio y recibida de terceros, particularmente boletas de honorarios y otros respaldos recibidos de terceras personas.

II. ANÁLISIS
En primer término, cabe señalar que la consulta planteada por el recurrente, ha sido objeto de pronunciamientos emitidos por este Servicio, en los Oficios N° 3291 de 2009 y recientemente en el Oficio N° 918 de 2013, ambos publicados en la página Web institucional (www.sii.cl).
En dichos pronunciamientos se ha señalado que frente al problema de determinar el lugar en que deben ser conservados los documentos tributarios originales empleados en la rendición de cuentas, la Contraloría General de la República estableció mediante Dictamen N° 12.088, de 19.03.2007, que, de acuerdo al artículo 55° de DL N° 1.263, de 1975 y en armonía con dictámenes anteriores, por motivos calificados los originales pueden ser reemplazados en la rendición de cuentas por fotocopias autentificadas por ministros de Fe o por el funcionario correspondiente. A continuación, el dictamen señala expresamente que no se avizoran inconvenientes para que la documentación original sea mantenida en dependencias de las organizaciones privadas receptoras de los recursos.
Basado en lo anterior es que este Servicio, en los oficios citados, estableció que, en el caso planteado, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17° del Código Tributario, considerándose que esta razón es constitutiva de los motivos calificados que señala la Contraloría en el dictamen citado, para que la documentación original se conserve en poder del contribuyente.
Lo anterior es también válido para las entidades que se encuentran beneficiadas con ciertas exenciones de impuestos, como ocurre con la Fundación respecto de la que se consulta, ya que las obligaciones tributarias reseñadas son comunes para todos los contribuyentes.
Finalmente, en cuanto a la petición de indicar un procedimiento para efectos de las rendiciones de cuentas a que se refiere la presentación, este Servicio no tiene facultades legales para pronunciarse sobre la materia, siendo un asunto de competencia de los organismos públicos que intervienen en dichos procesos.
III. CONCLUSIÓN
En respuesta a lo solicitado, se confirma que XXXX debe mantener a disposición de este Servicio toda la documentación tributaria que respalda sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17° del Código Tributario.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2013, de 13.09.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria