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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 27°, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A, NÚMERO 1) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15°, ART. 26° – OFICIO N° 1321, DE 2011. (ORD. N° 212, DE 31.01.2013)
APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES CONFORME AL CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A, Nº 1, DE LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO – CAMBIO DE CRITERIO.
ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, la Defensoría Penal Pública inició formalmente sus actividades en la ciudad de TTT el día xx.xx.xxx, arrendando para su funcionamiento dependencias en xxx. Agrega que en la actualidad (diciembre de 2009) es dueña de un inmueble ubicado en xxx, de esa ciudad, próximo a remodelarse mediante licitación pública en proceso.

Tras indicar el rol de avalúo del mencionado inmueble, solicita otorgar la exención de pago de contribuciones al inmueble individualizado por ser éste de propiedad fiscal.

ANÁLISIS

El texto vigente del Cuadro Anexo, Ley Nº 17.235, párrafo I, letra A, número 1), establece una exención de Impuesto Territorial a favor de la persona jurídica Fisco. En consecuencia, la franquicia se aplica a las entidades, organismos o instituciones que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, tal como fuera resuelto en un pronunciamiento anterior .

Sin embargo, cabe precisar que la redacción del Cuadro Anexo en la parte citada, incluye en la exención los bienes raíces pertenecientes, entre otras instituciones, a los ‘Servicios Públicos’, con excepción de aquellos que correspondan a sus sedes matrices , sin distinguir expresamente la ley si se trata de servicios públicos con o sin personalidad jurídica propia.

Sobre esta materia, debe considerarse el concepto de ‘servicio público’ empleado por la Contraloría General de la República, en el sentido que aquellos se encuadran dentro del sector fiscal (administración central) o bien dentro del sector autónomo (administración descentralizada), según la personalidad jurídica que los habilite para actuar y atendiendo a la naturaleza de sus recursos. Luego, y a falta de regla en contrario, debe concluirse que mantienen su exención los bienes inmuebles pertenecientes a servicios públicos que no constituyan sedes matrices de sus respectivos servicios, sea que posean o no personalidad jurídica y patrimonio propio.

Estrechamente vinculado a lo anterior, debe considerarse que el mismo número 1) citado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, establece un beneficio a favor de los ‘funcionarios públicos’ que por razones inherentes a sus cargos deben residir en predios fiscales (inciso final). Sobre esta materia, la Contraloría ha sostenido que también son funcionarios públicos, en general, quienes sirven en servicios públicos descentralizados, integrantes de la administración del Estado .

Luego, dado el concepto amplio de ‘funcionario público’, debe entenderse que son bienes fiscales a que refiere el artículo 27, tanto los que pertenecen al Fisco como aquellos que pertenecen a servicios públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Lo anterior permite confirmar que la exención de los Servicios Públicos a que se refiere el Cuadro Anexo, comprende también a aquellos que tienen personalidad jurídica propia.

CONCLUSIÓN

Siendo la Defensoría Penal Pública un servicio público , el inmueble individualizado se encuentra amparado por la exención contenida en el referido Cuadro Anexo, en la medida que no corresponde a alguna de las sedes matrices incluidas en el Decreto N° 1187, del Ministerio de Hacienda, de 2006, que identifica las propiedades correspondientes a sedes matrices afectas a Impuesto Territorial.

Lo expuesto constituye un cambio de criterio por parte de esta Dirección Nacional. Por tanto, ha quedado sin efecto lo indicado en pronunciamientos anteriores, en que se resolvió que no estaban amparadas bajo la exención referida los bienes raíces pertenecientes a servicios públicos descentralizados o con personalidad jurídica y patrimonio propios, que no actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 26, inciso tercero, del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo código, se publicará este oficio en extracto en el Diario Oficial.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N°212, de 31.01.2013
Subdirección Normativa
Dpto., de Técnica Tributaria