De acuerdo a la presentación, actualmente el patrimonio del Banco Central de Chile se compone de los siguientes bienes raíces: i) AAA ii) BBB iii) CCC; iv) DDD y, v) YYY.
Respecto de todos estos inmuebles, se solicita confirmar la procedencia de la exención de pago del Impuesto Territorial establecida en favor del Fisco en el número 1), de la letra A), del Párrafo I, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en virtud del cambio de criterio resuelto en el Oficio N° 212 de 2013, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 15.03.2013, considerando para ello que ese Instituto emisor reúne, según indica, características similares a las que fueron consideradas por este Servicio al establecer la exención a favor de la Defensoría Penal Pública, ya que se trata de un organismo autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y, como tal, ejerce funciones públicas descritas en su Ley Orgánica Constitucional.
II. ANÁLISIS
Al respecto cabe señalar que el criterio vigente del Servicio sobre la materia, es que la exención de Impuesto Territorial que se cita en la presentación , procede respecto de los Servicios Públicos, centralizados y descentralizados, tengan o no personalidad jurídica y patrimonio propios, en la medida que los inmuebles beneficiados no correspondan a alguna de las sedes matrices de los mismos Servicios, indicadas en el Decreto N° 1.187 del Ministerio de Hacienda, de 2.006 .
Por otra parte, debe considerarse que el artículo 25 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, y que están sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar.
Asimismo, el artículo 26 de la citada ley establece que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.
De las disposiciones legales citadas resulta claro que los Servicios Públicos se caracterizan por el hecho de constituir órganos de la Administración del Estado sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo, sin que sea relevante para su calificación como tal, la circunstancia de que gocen o no de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por su parte, el Banco Central de Chile, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional de la entidad (LOC), es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida . Asimismo, la LOC dispone que el Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las normas de esa ley orgánica y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado (Artículo 2°).
Por consiguiente, este organismo no se encuadra bajo el concepto de Servicio Público contenido en la Ley N° 18.575, pues no se encuentra sometido a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de algún Ministerio.
La situación es distinta de la Defensoría Penal Pública, a que se alude en la consulta, pues la ley N° 19.718, que crea este organismo, establece expresamente que es un servicio público, ‘sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia’ (artículo 1°). Esta circunstancia determina que sea aplicable la exención de contribuciones citada, que se refiere precisamente a los ‘servicios públicos’.
III. CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto se informa que el Banco Central de Chile no se encuentra beneficiado con la exención de Impuesto Territorial que favorece, entre otros organismos, a los Servicios Públicos, establecida en el Párrafo I, letra A), número 1), del Cuadro Anexo de la Ley 17.235.
ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2590, de 16.12.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.