En la presentación se pide impartir instrucciones a los Directores Regionales de este Servicio, con el objeto de compatibilizar la normativa sobre rendición de cuentas contenida en la Resolución N° 759 de 2.004, de la Contraloría General de la República, con la normativa tributaria.
Se pide además un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de que los adjudicatarios de los fondos concursables que entrega anualmente el Ministerio Secretaría General de Gobierno, beneficiarios a cuyo nombre se emitan las respectivas facturas, tengan derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto en ellas recargado, utilizando las copias autentificadas que le otorgue el funcionario competente del Servicio.
II. ANALISIS
En relación al primer punto, el Dictamen de la Contraloría N° 15.640 de 2007, concluye que en caso de rendición de cuentas, se deberán acompañar las facturas originales, pero se podrán solicitar copias autorizadas de ellas al funcionario del SII, quien las autentificará en virtud de su calidad de Ministro de Fe. Este dictamen se basó en lo resuelto por este Servicio en el Oficio N° 617 de 2007.
Sin embargo, es importante hacer notar que este criterio del Servicio de Impuestos Internos que se cita en el dictamen de la Contraloría, cambió a partir del Oficio SII N° 3291 de 2009, en el cual se concluyó que los funcionarios del SII, no tienen facultades para otorgar copias autorizadas de facturas y solo son ministros de fe para los efectos de las leyes tributarias, circunstancia que no concurre en el caso planteado.
Asimismo, cabe destacar que frente al problema de determinar el lugar en que deben ser conservados los documentos tributarios originales empleados en la rendición de cuentas, la misma Contraloría General de la República estableció mediante Dictamen N° 12.088, de 19.03.2007, que de acuerdo al artículo 55 de DL N° 1.263, de 1975 y en armonía con dictámenes anteriores, por motivos calificados los originales pueden ser reemplazados en la rendición de cuentas por fotocopias autentificadas por ministros de Fe o por el funcionario correspondiente. A continuación el dictamen señala expresamente que no se avizoran inconvenientes para que la documentación original sea mantenida en dependencias de las organizaciones privadas receptoras de los recursos.
Basado en lo anterior, es que este Servicio, en el oficio vigente sobre la materia, estableció que, en el caso planteado, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales, conforme a las reglas generales. Ello es necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario. Precisamente, se estimó que esta razón es constitutiva de los motivos calificados que señala la Contraloría en el dictamen citado, para que la documentación original se conserve en poder del contribuyente.
Con relación a la segunda consulta de la SEGEGOB, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solo el original de la factura otorgada a un contribuyente de IVA, genera en su favor el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado separadamente en ella, criterio reiteradamente sustentado por este Servicio en su jurisprudencia administrativa, por lo que se debe confirmar que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, solo tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado separadamente en las facturas originales, siendo inútil para dichos fines las copias autentificadas que presenten.
III. CONCLUSION
En respuesta a lo solicitado se informa que el criterio vigente sobre la materia se encuentra contenido en el oficio Ord. N° 3291, emitido por este Servicio el año 2009, pronunciamiento que se estima conforme con la legislación tributaria vigente y compatible con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 12.088, de 2007. Por consiguiente, no se estima necesario impartir a los Directores Regionales nuevas instrucciones sobre la materia, quienes deben ajustarse en el ejercicio de sus funciones a lo indicado en los pronunciamientos vigentes de la Dirección Nacional.
Lo anterior es sin perjuicio que este Servicio coordine con dicho organismo contralor los aspectos que sean necesarios para la debida actualización de las instrucciones.
En cuanto a su segunda consulta se informa que no es legalmente posible que los beneficiarios de los fondos concursables a que se refiere la presentación, puedan utilizar copias autentificadas de las facturas para hacer uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, finalidad para la cual se requiere contar con el original de dichos documentos.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 918, de 08.05.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria