I.- ANTECEDENTES.
Manifiesta que un accionista de una sociedad anónima abierta que transa en bolsa, en un proceso de Oferta Pública de Acciones, regido por el Título XXV, de la Ley N° 18.045, y, durante la vigencia del artículo 18 ter de la LIR, vendió acciones de una sociedad anónima abierta, las que permitieron al adquirente tomar el control de dicha sociedad. Las acciones así vendidas, agrega, a la fecha de su enajenación, no registraban presencia bursátil.
Señala que el inciso 3° del artículo 18 ter, disponía: “Con todo, cuando se trate de la enajenación de un conjunto de acciones que permita al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, la exención se aplicará en la medida que la enajenación sea efectuada como parte de un proceso de oferta pública de adquisición de las mismas, regido por el título XXV de la Ley N° 18.045, o bien si se efectúa en una bolsa del país, sin exceder el precio al que se refiere la letra ii) del inciso tercero del artículo 199 de dicha ley.”
Expresa que a su juicio, la utilidad o mayor valor obtenido en la venta de acciones a que se refiere, se beneficiaba con la liberación tributaria contenida en el entonces inciso 3° del artículo 18 ter, ello en consideración a que esta disposición establecía una hipótesis de exención especial, específica y sustitutiva de la del inciso 1°, que hacía aplicable la exención tributaria al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones que permitieran al adquirente la toma de control de una sociedad anónima abierta, exigiendo requisitos específicos al respecto, esto es, que la enajenación se efectuara en un proceso de Oferta Pública de Acciones, o bien, directamente en bolsa, siempre que en este último caso el precio no excediera aquél establecido en el artículo 199 inciso 3°, letra ii), de la Ley N° 18.045. Es decir, que la norma del inciso 3° en comento, no requería que las acciones tuvieran presencia bursátil, pues sólo exigía que ellas hubieran sido emitidas por una sociedad anónima abierta y tampoco se establecían requisitos específicos en lo concerniente a la adquisición de las acciones.
II.- ANÁLISIS.
Las instrucciones impartidas por este Servicio , sobre el derogado artículo 18 ter de la LIR, establecieron que las acciones que podían ampararse en sus normas, eran aquellas que se hubieren adquirido bajo cualquiera de las siguientes formas:
a) En una bolsa de valores del país;
b) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045;
c) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de una sociedad anónima;
d) En una colocación de acciones de primera emisión, originada en un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, y
e) En un canje de bonos convertibles en acciones.
Por otra parte, precisaban que para que fuera procedente el tratamiento tributario que establecía la norma en referencia, debían cumplirse los siguientes requisitos a la fecha de la enajenación de las acciones:
a) Que su enajenación se produjera en una bolsa de valores del país o del extranjero, en este último caso, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045. Respecto de la última forma de enajenación señalada, se establece en las referidas instrucciones, que era la única habilitante de la exención, cuando la enajenación versaba sobre un conjunto de acciones que permitía al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta. Con todo, el inciso 3° de la disposición en referencia admitía como válida la procedencia de la exención cuando la enajenación sólo se efectuaba en una bolsa del país, siempre que el precio asignado a la operación no excediera a aquel a que se refiere la letra ii), del inciso 3° del artículo 199, de la Ley N°18.045. Esto es, el que determinare la Superintendencia de Valores y Seguros y que no puede ser inferior al 10% ni superior al 15% del precio de mercado, entendiéndose por éste el definido en la letra i) del inciso tercero del artículo 199 de la Ley N° 18.045, y
b) Que al momento de la enajenación la acción tenga presencia bursátil, entendiéndose dicha presencia en los términos establecidos en el N° 1, del artículo 13°, del D.L. N° 1.328, de 1976.
Ahora bien, la jurisprudencia de este Servicio sostuvo sobre la materia que los requisitos que se debían cumplir al momento de la enajenación son copulativos, es decir, ambos debían reunirse cuando ocurría la cesión de las acciones.
Respecto de la exención que establecía el inciso 3°, del artículo 18 ter de la LIR, para que proceda dicha liberación tributaria, se expresó, que además debía cumplirse el requisito de la presencia bursátil a que hace referencia el inciso 1° del mismo artículo, ya que dicho inciso comenzaba con la expresión “Con todo”, lo que implica que son aplicables también en la especie los requisitos que el artículo 18 ter exige en su inciso 1°, como lo es el de la presencia bursátil.
En este sentido, el inciso 3°, del artículo 18 ter de la LIR, limita la exención en el caso que la enajenación de las acciones permita al adquirente tomar el control de una sociedad anónima abierta, al establecer requisitos adicionales para su procedencia. La debida correspondencia y armonía que debe existir entre las diferentes partes de la norma, ilustra el sentido que tiene el inciso 3°, en orden a que los requisitos que expresamente señala, se suman a los requisitos generales que se establecen en el inciso 1° del mismo artículo.
III.- CONCLUSIÓN.
Conforme a lo señalado, sólo cabe reiterar los pronunciamientos anteriores de este Servicio sobre la materia, en el sentido que el inciso 3° del derogado artículo 18 ter de la LIR, establecía que para que procediera dicha liberación tributaria, además de reunirse las condiciones especiales que exige, también debía cumplirse el requisito de la presencia.
ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1696, de 07.08.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.