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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 5° – CIRCULARES N° 66, DE 1999 Y N° 6, DE 2012. (ORD. N° 2150, DE 03.10.2013)
ALCANCE DE LA EXIGENCIA DE ANOTACIÓN INCORPORADA POR LA CIRCULAR N° 6, DE 2012, DE ESTE SERVICIO.

Se ha requerido un pronunciamiento de este Servicio, acerca de los efectos que produce el incumplimiento de la anotación de radicación de una embarcación, para los efectos de imputar el crédito tributario establecido en la Ley N°19.606.


I.- ANTECEDENTES.

Indica que el contribuyente XXX, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N°19.606, sobre Ley Austral, imputó el crédito que establece dicha norma por los años tributarios 2008, 2009 y 2010, por la inversión en una embarcación de nombre TTT, restándole por impetrar el saldo de tal beneficio en el año tributario 2012.

Agrega, que este Servicio a través de la Circular N°6, del 20 de enero de 2012, amplió el universo de contribuyentes obligados a practicar la anotación al margen del registro respectivo de la obligación de radicación, ya que dispuso que ella es exigible no sólo a las embarcaciones y aeronaves que presten servicios de transporte internacional, sino que es un requisito que deben cumplir todos los contribuyentes propietarios de las embarcaciones y aeronaves a que se refiere la letra a), del N°1, de la Ley N°19.606, sin distinción alguna, aplicable tanto a aquellas que presten servicio de transporte internacional como las que no lleven a cabo tales actividades.

De acuerdo a lo expuesto por el contribuyente, tales instrucciones regirían a contar de su publicación en el Diario Oficial, es decir a partir del 26 de enero de 2012, afectando en consecuencia a los créditos tributarios que se devenguen a partir de esa fecha.

En razón de lo anterior, el ocurrente solicita un pronunciamiento sobre las siguientes situaciones:

a) Oportunidad en que se devenga el beneficio tributario, el que entiende corresponde al momento en que nace como derecho, es decir a partir del Año Tributario 2008, atendido el tenor literal del concepto de devengo, no obstante que su aplicación pueda efectuarse en periodos tributarios siguientes no siendo procedente la anotación al margen del registro correspondiente, pues el devengo del crédito se produjo en el Año Tributario 2008.

b) Si por el contrario, este Servicio interpreta la aplicación del crédito como devengo del mismo. Es decir el monto a impetrar en cada año tributario corresponde al crédito solicitado y devengado efectivamente en ese período, en tal caso, ¿cuál es el plazo para materializar la inscripción para impetrar el beneficio tributario del Año Tributario 2012?, considerando que la normativa de la Circular N°6, rige a contar del 26 de enero de 2012.

II.- ANÁLISIS.

El inciso 6°, del artículo 5°, de la Ley N°19.606, sobre Ley Austral, dispone que en el caso de embarcaciones o aeronaves beneficiadas por el crédito que presten servicios de transporte internacional dentro del área indicada en la letra a) del artículo 1°, este Servicio podrá exigir al contribuyente una caución suficiente para garantizar la radicación del bien en el territorio nacional. Asimismo, indica la referida disposición, los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio en la forma prevista en el artículo 2°, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la presente Ley. Dicha anotación debe mantenerse por el plazo de cinco años.

Respecto a la oportunidad de cumplimiento de dicha obligación, este Servicio en la Circular N°66, de 1999, estableció que los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves antes señaladas, debían requerir dentro del mes siguiente a la aplicación del crédito tributario, esto es, dentro del mes de enero del año tributario en que se atribuya el crédito, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la Ley N°19.606.

Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5°, de la Ley N°19.606, este Servicio ha indicado que la anotación extemporánea de las embarcaciones respecto de la obligación de radicación, origina la pérdida del beneficio tributario que establece, procediendo el giro y pago del impuesto respectivo no enterado en arcas fiscales con motivo de la aplicación o imputación del citado crédito.

En relación con esta materia, la Circular N°6, del 20.01.2012 de este Servicio, amplió la exigencia de la anotación marginal contenida en el artículo 5° de la Ley, a los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, rigiendo dicho cambio de criterio, según lo expresado por el mismo instructivo, a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 26 de enero de 2012, afectando en consecuencia a los créditos tributarios que establece la Ley N°19.606, que se devenguen a partir de la fecha de dicha publicación.

El derecho al crédito tributario establecido en la Ley N°19.606, se devenga al término del ejercicio en el cual ocurre la adquisición de los bienes o en el período en el cual se terminó la construcción definitiva de los mismos, derecho que se materializa efectivamente en el momento en que se presenta la declaración del Impuesto de Primera Categoría, esto es en el mes de abril del año tributario respectivo, mediante la imputación o deducción del mismo.

III.- CONCLUSIÓN.

a) El derecho al crédito tributario establecido por la Ley N°19.606, sobre Ley Austral se devenga al término del ejercicio del año en el cual ocurrió la adquisición de los bienes o en el período en el cual se terminó la construcción definitiva de los mismos, y, en el caso analizado, considerando que la embarcación se adquirió en el mes de noviembre de 2007, el derecho al crédito se devengó el 31 de diciembre del mismo año.

b) Atendido que la Circular N°6, de 2012, comenzó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 26 de enero de 2012, sólo se afectan con el cambio de criterio allí contenido, los propietarios de embarcaciones o aeronaves que presten servicios de transporte nacional dentro del área indicada en el N°12, de la Letra E), de la Circular 66, de 1999, que las adquieran o terminen de construir a partir del 26 de enero de 2012. En tal sentido, procede señalar que la oportunidad para realizar la anotación marginal es sólo una, independientemente de la circunstancia que el crédito no se utilice en su totalidad en un ejercicio y pueda ser deducido o imputado en ejercicios siguientes.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)

Oficio N° 2150, de 03.10.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.