Señala que la Corporación XXX (en adelante, la Corporación) se encuentra inscrita en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable y que para cumplir con su objeto, y, a modo de asegurar la cobertura de sus costos de operación básicos, se encuentra analizando la posibilidad de cobrar una cuota a las instituciones sin fines de lucro que a su vez son receptoras de los alimentos distribuidos por ella, en el marco del régimen tributario de la Circular 54, de 2009.
En tal contexto, solicita confirmar los siguientes criterios:
a) Que de conformidad con lo expresado por el Oficio N°2.801 de 1999, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, pueden recibir cuotas de parte de sus asociados, las que tendrán la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 17 N°11, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);
b) Que en el entendido que el artículo 17 N°11 de la LIR, no distingue la cuota erogada por Ias instituciones sin fines de lucro a quienes la Corporación distribuye productos, ésta podría ser tanto:
(i) De un monto fijo predeterminado, o bien,
(ii) De un monto variable directamente proporcional al volumen de alimentos u otros productos que en el futuro puedan incorporarse al régimen tributario de la Circular 54, de 2009, entregados a cada una de ellas;
c) Que de conformidad al Oficio N°2.801 de 1999, para que el pago de las cuotas por parte de los asociados a la Corporación pueda aceptarse como un gasto necesario para producir la renta, las cuotas deben cumplir con los siguientes requisitos:
(i) pueden ser ordinarias o extraordinarias,
(ii) deben estar establecidas en los estatutos de la asociación con carácter de uniformidad y generalidad para todos los asociados,
(iii) deben siempre destinarse al cumplimiento de los fines propios de la asociación, los que deben estar claramente establecidos en sus estatutos en el objeto principal de la Corporación,
(iv) deben utilizarse en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfección de sus asociados, y
(v) deben cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR;
d) Que no existiría impedimento bajo el régimen tributario de la Circular 54, de 2009 y Resolución Exenta N°129, de 2010, para recibir una cuota de las instituciones sin fines de lucro que se encuentren asociadas a la Corporación;
e) Que las cuotas de monto fijo o variable no son gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la LIR, todo ello de conformidad al artículo 12 N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
f) Que bajo la premisa que la Corporación XXX sólo opera como institución distribuidora bajo el régimen de la Circular 54, de 2009, simplemente entrega a las instituciones sin fines de lucro alimentos para ser puestos a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, debe entenderse que al no existir donación, bajo ningún respecto podría considerarse que las cuotas de monto fijo o variable erogadas por las instituciones sin fines de lucro asociadas sean contraprestaciones en los términos del artículo 97, N° 24, del Código Tributario y 11 de la Ley N°19.885;
g) Que debido a todo lo anterior, la Corporación podría recibir de las instituciones sin fines de lucro receptoras de alimentos, que adquieran el carácter de “asociados" de la Corporación, tanto cuotas ordinarias o extraordinarias, en los términos antes enunciados y con los efectos tributarios descritos en las letras anteriores.
II.- ANÁLISIS.
De acuerdo con el texto refundido de sus estatutos que acompaña, la Corporación XXX es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las disposiciones contenidas en ellos y por las normas del Título XXXIII del Libro I, del Código Civil y del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Su objeto es la organización, desarrollo y difusión de toda clase de actividades e iniciativas destinadas a reunir los excedentes de la industria alimentaria y distribuirlos entre instituciones de beneficencia en sus diferentes formas, con el fin de reducir el hambre y mejorar la situación nutricional tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo también crear y participar en entidades que tengan el mismo propósito.
Sus miembros, llamados “socios” por sus estatutos se encuentran divididos en tres clases: activos, cooperadores y honorarios, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, estando obligados a realizar contribuciones económicas o de otro tipo a la corporación. En relación a este punto, cabe advertir que los estatutos no establecen la incompatibilidad entre la calidad de socio de la corporación y de beneficiario de los alimentos canalizados por su intermedio, prohibición que tampoco establece la Circular 54, de 2009 de este Servicio, ni la Resolución Exenta 129, de 2010 .
Para atender a sus fines, el artículo décimo cuarto de sus estatutos, preceptúa que dispondrá de las rentas que produzca su gestión y los bienes que posea, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y, además, de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras. En relación con esta materia, cabe tener presente que el artículo 7°, del D.S. 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre reglamento de concesión de personalidad jurídica, exige que en los estatutos de la Corporación se debe fijar el valor mínimo y máximo de las cuotas de ingreso o incorporación ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser expresados en una unidad económica reajustable de actual vigencia, menciones que contienen los artículos décimo quinto y décimo sexto de los estatutos.
En base a lo expuesto, no se verifican impedimentos desde el punto de vista tributario para que las instituciones sin fines de lucro asociadas a la Corporación, aporten cuotas destinadas a su financiamiento, estando facultada para imponer cuotas ordinarias como extraordinarias, fijas o variables a sus socios, posean o no fines de lucro, en la medida que integren la Corporación en calidad de socios activos, cooperadores u honorarios.
Sobre dicha materia, este Servicio ha señalado con anterioridad que las cuotas que erogan los asociados, entendiéndose por tales aquellas contribuciones periódicos, fijas o variables, que los asociados entreguen a la Corporación con el fin de afrontar gastos o fines sociales, no constituyen renta para ésta, conforme a lo previsto en el N° 11, del artículo 17 de la LIR.
En relación con lo anterior, tampoco se divisa inconveniente en que el monto de las cuotas señaladas sea variable, dependiendo del volumen de ayuda que recibe cada asociado, dado que lo que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe a este tipo de entidades es el lucro de sus asociados, lo que no se evidencia en tal proceder, teniendo en cuenta que los alimentos próximos a perecer y canalizados por su intermedio, en definitiva llegarán a sectores de mayor necesidad.
Para que el pago de las cuotas por parte de los asociados a la Corporación pueda aceptarse como un gasto necesario para producir la renta, tales cuotas deben estar establecidas en los estatutos de la Corporación con carácter de uniformidad y generalidad para todos los asociados, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, debiendo siempre destinarse al cumplimiento de los fines propios de la Corporación, los que deben estar claramente establecidos en sus estatutos en el objeto principal de la Corporación, deben utilizarse en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfección de sus asociados, y deben cumplir con los demás requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR.
Ahora bien, atendido el objeto de la Corporación, en la situación planteada, las cuotas que eroguen las instituciones sin fines de lucro que a su vez son receptoras de los alimentos distribuidos por la Corporación, en el marco del régimen tributario de la Circular 54, de 2009, cumplen con los requisitos señalados, sin perjuicio de que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar los antecedentes de hecho que concurran en cada operación.
Respecto a si las cuotas de monto fijo o variable se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, cabe señalar que en la especie no se verifica una venta o servicio en los términos que establece el artículo 2°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, así como tampoco se configura un hecho gravado especial con el referido tributo, de aquellos a que se refiere el artículo 8° de la misma ley.
Finalmente cabe señalar que atendido que la Corporación sólo opera como institución distribuidora bajo el régimen de la Circular 54, de 2009 y de la Resolución Exenta N°129, de 2010, no puede considerarse que las cuotas de monto fijo o variable erogadas por las instituciones sin fines de lucro asociadas, sean contraprestaciones en los términos establecidos en el artículo 97, N° 24, del Código Tributario o del artículo N° 11, de la Ley N°19.885.
III.- CONCLUSIÓN.
Las consultas serán absueltas siguiendo su orden de presentación:
a) Las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, pueden recibir cuotas de parte de sus asociados, las que tienen la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 17 N°11, de la LIR.
b) Las cuotas referidas, podrían ser de un monto fijo predeterminado, o bien, de un monto variable directamente proporcional al volumen de alimentos u otros productos que en el futuro puedan incorporarse al régimen tributario de la Circular 54, de 2009, entregados a cada una de ellas, conforme a lo estipulado en los estatutos de la Corporación.
c) Para que el pago de las cuotas que eroguen los asociados, instituciones sin fines de lucro que a su vez son receptoras de los alimentos distribuidos por la Corporación, en el marco del régimen tributario de la Circular 54, de 2009 y de la Resolución Exenta N°129, de 2010, pueda aceptarse como un gasto necesario para producir la renta, tales cuotas deben estar establecidas en los estatutos de la Corporación con carácter de uniformidad y generalidad para todos los asociados, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, debiendo siempre destinarse al cumplimiento de los fines propios de la Corporación, los que deben estar claramente establecidos en sus estatutos en el objeto principal de ésta, deben utilizarse en beneficio directo o indirecto del desarrollo y perfección de sus asociados, y deben cumplir con los demás requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la LIR.
d) No existe impedimento bajo el régimen tributario de la Circular 54, de 2009 y de la Resolución Exenta N°129, de 2010, para que la Corporación pueda recibir una cuota de las instituciones sin fines de lucro que se encuentren asociadas.
e) Las cuotas de monto fijo o variable que eroguen los asociados no constituyen un hecho gravado del Decreto Ley N° 825, de 1974, y por tanto, no se encuentran gravadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en dicha ley.
f) En la situación planteada, no puede considerarse que las cuotas de monto fijo o variable erogadas por las instituciones sin fines de lucro asociadas, sean contraprestaciones en los términos del artículo 97, N° 24, del Código Tributario o del artículo N° 11, de la Ley N°19.885.
g) Este Servicio estima que en el marco del régimen tributario que regula la Circular 54, de 2009 y la Resolución Exenta N°129, de 2010, si la Corporación recibe de las instituciones sin fines de lucro receptoras de alimentos, que adquieran el carácter de “asociados" de la Corporación, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, los efectos tributarios serían los descritos en las letras anteriores.
ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2419, de 13.11.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos