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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°9, ART. 20°, N°2 – D.L. N° 3.063 DE 1979, ART. 46°. (ORD. N° 2591, DE 16.12.2013)
SOLICITA CONFIRMAR CRITERIO RESPECTO A SANCIONES QUE AFECTAN A LAS PARTES DE UNA DONACIÓN REALIZADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 46 DEL D.L. N° 3.063, POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL DONANTE.
I. ANTECEDENTES

Señala el recurrente que asesora a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, ligada a un gremio de la actividad económica nacional, cuya finalidad específica es atender y dar apoyo material y de salud en sus distintas formas a adultos mayores y sus cónyuges o parejas, que hayan trabajado en empresas pertenecientes al gremio, que se encuentren jubilados o pensionados y cuyas pensiones y condiciones sociales no les permiten solventar sus necesidades básicas.

Agrega que una de las personas benefactoras de la entidad, es un contribuyente que desarrolla la actividad de rentista de capitales mobiliarios, cuyas rentas son clasificadas en el artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, motivo por el cual no tributa en base a renta efectiva y no lleva contabilidad completa.

Dicho contribuyente, efectuó en el Año Tributario 2009, una importante donación en dinero a la entidad antes descrita, acogiéndola a los beneficios del artículo 46 del D.L. 3.063, emitiéndose el correspondiente certificado por parte de la donataria.

Sin embargo, el contribuyente donante, al efectuar su declaración de Impuesto a la renta de Global Complementario del año correspondiente, no consideró el beneficio tributario que otorga el referido artículo 46 del D.L. 3.063.

Posteriormente, la declaración de Renta de la entidad donataria fue objeto de revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, resultando objetada la señalada donación por considerarse que no se cumplen los requisitos legales para que ésta se haya perfeccionado, pues el donante no es contribuyente de Primera Categoría que declara sus rentas en base a renta efectiva y contabilidad completa.

De esta manera, según señala el recurrente, se ha sostenido que el ingreso percibido por la entidad no tendría el carácter de donación, constituyendo, por tanto, un ingreso afecto a Impuesto de Primera Categoría, procediendo así el cobro de dicho tributo.

Conforme a lo expuesto, solicita confirmar el criterio consistente en que, en el caso de donaciones del artículo 46 del D.L. 3.063, en que el donante no cumple con la exigencia de declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y el donatario sí ha cumplido todas sus obligaciones y ha emitido el certificado correspondiente, la pérdida de los beneficios afectará sólo al donante, y no al donatario, de manera que éste continua gozando de la exención de Impuesto a las Herencias y Donaciones y sigue manteniéndose liberado del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

ANÁLISIS

El artículo 46, del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, establece que los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante balance general y que efectúen donaciones, entre otros, a establecimientos o entidades sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento dictado al efecto, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas por tal concepto en la determinación de la renta líquida imponible gravada con los tributos que establece dicha Ley.

Por su parte, el inciso final del citado artículo 46 establece que las donaciones que reciban las instituciones antes señaladas están exentas de todo impuesto que pudiera afectarlas, así como del trámite de la insinuación .

De esta forma, las señaladas donaciones no quedan afectas al tributo establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y además no constituyen renta para el donatario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta.

Ahora bien, del artículo 46 citado, resulta claro que se establecen beneficios tributarios para quien efectúe donaciones a los establecimientos o entidades que la disposición indica, siempre que el donante cumpla ciertos requisitos. Por otra parte, la disposición establece que las donaciones que se efectúen a los mismos establecimientos, no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Como puede apreciarse, el beneficio que se establece para las donatarias, es independiente de la franquicia que se otorga al donante. Es decir, la norma en comento no condiciona los referidos beneficios, otorgados al donatario, al cumplimiento por parte del donante de los requisitos para que opere la franquicia tributaria establecida a su favor.

De esta manera, siendo independientes uno de otro los beneficios tributarios que el artículo 46 prescribe para los donantes y los donatarios, la falta de concurrencia de requisitos legales por parte del donante para ampararse en la franquicia que se le confiere, no tiene la aptitud para alterar la naturaleza jurídica de la donación, siempre que ésta se haya configurado, y por lo tanto, no afecta las exenciones que la ley establece para las donaciones y las donatarias. Así, la pérdida de los beneficios por el donante, no altera la calidad de ingreso no constitutivo de renta que la donación detenta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta.

En consecuencia, en el caso que el donante no declare sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general -supuesto que exige la norma del artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979 para hacer uso de la franquicia en análisis- las donaciones que éste efectúe a las instituciones y entidades señaladas por el artículo 46 inciso primero del D.L. N° 3.063 de 1979, en la medida que cumplan con todos los otros requisitos legales y reglamentarios, se encontrarán exentas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como del trámite de la insinuación.


II. CONCLUSION

La circunstancia de que el donante no sea un contribuyente obligado a declarar y pagar sus impuestos a la renta en base a renta efectiva declarada según balance, y que por tanto no califique como beneficiario de la franquicia tributaria contenida en el artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, no altera la naturaleza jurídica de una donación efectuada a alguna de las entidades donatarias a que se refiere dicha disposición legal.

Por consiguiente, en el caso planteado, en la medida que se cumplan todos los otros requisitos legales y reglamentarios, la donación será un ingreso no constitutivo de renta para la donataria y estará exenta de todo impuesto y del trámite de la insinuación.


ALEJANDRO BURR ORTÚZAR
DIRECTOR (S)


Oficio N° 2591, de 16.12.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria