En la causa rol N° xxx, el Sr. Director Regional xxx, conociendo de la reclamación deducida por un contribuyente, dictó la resolución de fecha xxx por la cual dispone oficiar al Director como medida para mejor resolver.
En su resolución solicita aclarar si el cambio de criterio a que alude la Circular N° 6 de 20.01.2012, relativa al requisito de anotación marginal de la obligación de radicación, alcanza a los cobros efectuados mediante las liquidaciones reclamadas, cuyo principal objeto fue el rechazo del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 (en adelante ‘la Ley’), respecto de las embarcaciones de transporte nacional que no efectuaron oportunamente la referida anotación.
II. ANÁLISIS
Los antecedentes remitidos no proporcionan información sobre los periodos en que se utilizó, en el caso que analiza, el crédito otorgado por la ley citada, por lo que sólo podrá darse una respuesta general sobre el efecto en el tiempo del cambio de criterio de la Circular N° 6 citada.
Al respecto, es útil tener presente que el artículo 5°, inciso penúltimo, de la Ley, establece que los contribuyentes propietarios de embarcaciones y aeronaves deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio en la forma prevista en el artículo 2°, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la Ley N° 19.606. Dicha anotación deberá mantenerse por el plazo de 5 años a que se refiere el inciso 1°, del artículo 5°.
Sobre las consecuencias del incumplimiento, se ha resuelto en otra oportunidad que ‘la anotación extemporánea de las embarcaciones respecto de la obligación de radicación origina la pérdida del beneficio tributario que establece la Ley, procediendo el giro y pago del impuesto respectivo no enterado en arcas fiscales con motivo de la aplicación o imputación del citado crédito.’
Ahora bien, respecto al alcance de la modificación contenida en la Circular N° 6 citada, cabe precisar que ella consiste en extender a todo contribuyente propietario de las embarcaciones y aeronaves a que se refiere la letra a), del N° 1, de la Ley N° 19.606, sin distinción, sea que presten o no servicios de transporte internacional, la necesidad de requerir la anotación de la obligación de radicación, al margen del registro correspondiente.
Por otra parte, es importante destacar que, según la Ley y lo instruido en la Circular N° 66 de 1999, el derecho a invocar el crédito nace o se devenga al término del ejercicio en el cual ocurrió la adquisición o se terminó la construcción definitiva de los bienes respectivos, y que el derecho se ejercita o materializa efectivamente con la presentación de la declaración del Impuesto de Primera Categoría (mes de abril del año tributario respectivo), mediante la imputación o deducción del citado crédito.
En cuanto a la vigencia de la Circular N° 6, de acuerdo a su párrafo final, ella rige a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, afectando en consecuencia, como textualmente expresa, a los créditos tributarios que se ‘devenguen a partir de’ la fecha de dicha publicación (D. O. de 26 de enero de 2012).
En consecuencia, la extensión de la obligación de registro que instruye dicha Circular, sólo rige para el futuro, respecto de los créditos que nazcan a contar del ejercicio comercial correspondiente al año de publicación de la misma circular, sin afectar a los periodos anteriores a dicha fecha. Así por ejemplo, los contribuyentes propietarios de embarcaciones o aeronaves beneficiadas con el crédito tributario, adquiridas en los años 2009, 2010 o 2011, que no presten servicio de transporte internacional, no tuvieron, ni tienen, la obligación de requerir, por esos bienes, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación.
III. CONCLUSIÓN
En respuesta a su consulta, se informa que la modificación del criterio a que se refiere la Circular N° 6, de 2012, rige sólo para el futuro, sin efecto retroactivo, a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, afectando, en consecuencia, a los créditos que se devenguen desde esa fecha.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 485, de 12.03.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria